19/Mar/06 5:20
Re: AYUDA EN ESTIMATIVA DE IVA
YOREMEALEYA,
EL ESTADO LE ESTÁ REQUIRIENDO EL AÑO 2005 ?
SI ES ASÍ, DURANTE EL 2005 DEBIÓ PAGAR UNA CUOTA DE $ 200.00 BIMESTRALES. RMF. 2005 5.8.2:
5.8.2. En tanto las autoridades fiscales estiman, individual o colectivamente, las cuotas mensuales a que se refiere el artículo 2o.-C de la Ley del IVA y el Artículo Primero del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan”, publicado en el DOF el 5 de abril de 2004, las personas físicas que inicien actividades durante el año de 2005 y que opten por tributar conforme al régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, durante dicho año pagarán, a partir del mes en el que inicien actividades, una cuota mensual de 100 pesos por concepto de IVA estimado a su cargo, ante las oficinas autorizadas por el SAT conforme al procedimiento establecido en el Capítulo 2.15[/b:7fa2152343]. de esta Resolución.
[b:7fa2152343]La cuota mensual se elevará al bimestre, debiendo los contribuyentes efectuar pagos por los bimestres a que se refiere la regla 5.8.6. [/b:7fa2152343]de esta Resolución a partir de aquel en el que hayan iniciado actividades.
[b:7fa2152343] Lo dispuesto en esta regla también será aplicable a las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes[/b:7fa2152343] previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR y [b:7fa2152343]que durante el mes de diciembre de 2004 no tuvieron IVA a su cargo
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'