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14/Mar/06 18:53
AYUDA RETENCION???

ALGUIEN SABE DONDE ENCONTAR LA FUNDAMENTACION LEGAL DONDE MANIFIESTE QUE LAS PERSONAS MORALES NO ESTARAN OBLIGADAS A RETENER IMPUESTO CUANDO HAGAN PAGOS A LA PERSONAS FISICAS QUE TRIBUTEN COMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL; O SEA GIRAN FACTURAS NO RECIBOS.


MIL GARCIAS
 
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kfox
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14/Mar/06 19:12
Re: AYUDA RETENCION???

KFOX,

RETENCIÓN DE IVA? , DE ISR? O DE AMBOS?

FUNDAMENTOS:

ISR.-[/b:248658e5ec] ART. 127 5o. PÁRRAFO, SEÑALA QUE LAS PERSONAS MORALES, SOLAMENTE DEBEN RETENER ISR CUANDO RECIBAN "SERVICIOS PROFESIONALES", NO MENCIONA OBLIGACION DE RETENER EN ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

[b:248658e5ec]Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener,[/b:248658e5ec] como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.

[b:248658e5ec]IVA.- [/b:248658e5ec]ART. 1-A FRACCIONES II A IV, LIVA:


Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

[b:248658e5ec]II. Sean personas morales que:[/b:248658e5ec]

a)[b:248658e5ec] Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
Inciso adicionado DOF 31-12-1999

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
Inciso adicionado DOF 31-12-1999

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Fracción reformada DOF 30-12-2002

IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

SI LA ACTIVIDAD DE LA P.F. A QUE TE REFIERES, NO ES NINGUNA DE LAS ANTERIORES, NO DEBEN RETENERLE IVA.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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Arriba
14/Mar/06 19:33
Re: AYUDA RETENCION???

ambos
 
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kfox
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