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14/Mar/06 17:55
SALARIOS NO PAGADOS EL 31 DE DIC SON DEDUCIBLES

CUAL ES EL FUNDAMENTO LEGAL
 
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MaGraciela
Sargento Segundo

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14/Mar/06 18:00
Re: SALARIOS NO PAGADOS EL 31 DE DIC SON DEDUCIBLES

MAGRACIELA,

EN QUE EJERCICIO LOS QUIERES HACER DEDUCIBLES?
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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15/Mar/06 9:59
Re: SALARIOS NO PAGADOS EL 31 DE DIC SON DEDUCIBLES

Los sueldos que no pagaste al 31 de dic de 2005 son no deducibles, lo podras hacer deducibles hasta que hayan sido efectivamente pagados, al igual que los cheques en transito,etc.


El Art. 31 Fracc. IX de la Ley de ISR, establece como uno de los requisitos de las deducciones
que: "Tratándose de pagos a que su vez sean ingresos de contribuyentes Personas Físicas,
de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título (Régimen Simplificado),
así como de aquellos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo
de la Fracción I del Art. 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando
hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderá efectiva-
mente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transpasos de cuentas en
en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito.
 
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MEXTAX
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15/Mar/06 10:29
Re: SALARIOS NO PAGADOS EL 31 DE DIC SON DEDUCIBLES

MEXTAX,

SI ANALIZAS BIEN LA FRACC. IX DEL ART 31 LISR. QUE FUNDAMENTAS, NO SE REFIERE PARA NADA A PAGO DE SALARIOS.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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15/Mar/06 10:35
Re: SALARIOS NO PAGADOS EL 31 DE DIC SON DEDUCIBLES

Literalmente no te dice sueldos, pero te dice" Contribuyentes personas fisicas" entendiendo que como persona fisica recaen quienes reciban sueldos y salarios, entre otros.
 
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MEXTAX
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15/Mar/06 10:43
Re: SALARIOS NO PAGADOS EL 31 DE DIC SON DEDUCIBLES

MEXTAX,

NO SERÍA MAS CONVENIENTE COMPLEMENTARLA CON LA FRACC. XX DE DICHO ARTICULO?.

LA PREGUNTA QUE HACE MAGRACIELA ES MUY VAGA.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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15/Mar/06 14:49
Re: SALARIOS NO PAGADOS EL 31 DE DIC SON DEDUCIBLES

Buenas tardes mis estimados,

Por favor echenle un ojo a esto!!


Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I, y 119 de la misma, y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
De lo cual se desprende que; los salarios no pagados al 31 de diciembre son deducibles siempre y cuando se retenga ISR y se entregue el CAS y los requisitos del 119 son propiamente los del 118.

Recuerden que hay transitorios en 2005 en cuestión salarios.

Saludos
 
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mpena
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15/Mar/06 15:22
Re: SALARIOS NO PAGADOS EL 31 DE DIC SON DEDUCIBLES

MPENA,

ACASO LA FRACC. XX DEL ART. 31 LISR QUE MENCIONÉ, NO SE REFIRE A LO MISMO?

XX. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho crédito le correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refiere el artículo 119 de la misma.[/b:fca02f14f5].

Y EL ART. 119, TAMBIÉN SEÑALA COMO REQUISITO LA RETENCIÓN Y ENTERO DEL ISR.

[b:fca02f14f5]Artículo 119. Quienes hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

I. Lleven los registros de los pagos por los ingresos a que se refiere este Capítulo, identificando en ellos, en forma individualizada, a cada uno de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos.

II. Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados en los términos de este Capítulo, el impuesto que, en su caso, se haya retenido, y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del crédito al salario.

III. Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II, V y VI del artículo 118 de esta Ley.

IV. Hayan pagado las aportaciones de seguridad social y las mencionadas en el artículo 109 de esta Ley que correspondan por los ingresos de que se trate.
 
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CHAVALON
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16/Mar/06 17:50
Re: SALARIOS NO PAGADOS EL 31 DE DIC SON DEDUCIBLES

XX. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho crédito le correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refiere el artículo 119 de la misma..

¿Y que pasa con los que no tienen derecho al CAS?
 
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mpena
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16/Mar/06 20:08
Re: SALARIOS NO PAGADOS EL 31 DE DIC SON DEDUCIBLES

[color=blue:fdbff46f5e]MPENA ESCRIBIÓ:[/b:fdbff46f5e][/color:fdbff46f5e]

[quote="mpena"]Buenas tardes mis estimados,

Por favor echenle un ojo a esto!!


[b:fdbff46f5e]Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I, y 119 de la misma, y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.[/b:fdbff46f5e]

De lo cual se desprende que; los salarios no pagados al 31 de diciembre [b:fdbff46f5e][color=red:fdbff46f5e]son deducibles siempre y cuando se retenga ISR y se entregue el CAS y los requisitos del 119 son propiamente los del 118.[/b:fdbff46f5e][/color:fdbff46f5e]
Recuerden que hay transitorios en 2005 en cuestión salarios.

[color=red:fdbff46f5e][b:fdbff46f5e]NO ES LO MISMO?[/color:fdbff46f5e]
 
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CHAVALON
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