02/Jun/04 19:38
Aplicacion articulo 31 fraccion III LISR
QUISIERA SABER, COMO APLICAR LOS PAGOS(DEDUCCIONES) QUE EXCEDI DE $ 2,000.00 Y NO LOS PAGUE CON CHEQUE NOMINATIVO, SI FISCALMENTE O JURIDICAMENTE HAY ALGUNA SOLUCION O APLICACION PARA PODER HACERLOS DEDUCIBLES...... AGRADEZCO SU AYUDA
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wofel
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02/Jun/04 19:45
Re: Aplicacion articulo 31 fraccion III LISR
:) Estrictamente la ley te marca que las erogaciones que excedan de $ 2,000.00 se efectuen mediante cheque nomativo.....en el caso de los gastos por combustibles no hay problema siempre que tengas respaldada tu factura con los comprobantes de consumo o notas de venta....lo que podrias hacer es decirle a tu proveedor que te emita dos facturas para poder hacer deducible el gasto y acreditable el iva.....
Sonrie Siempre...
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Maribelmt
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02/Jun/04 20:22
estas empleando mal la palabra "juridicamente", ya que solo se utiliza la deduccion para efectos fiscales. en cuanto atu pregunta la compañera maribel mt esta en lo correcto. Solo te puedes librar de expedir cheque nominativo en lugares donde no existen servicios bancarios.
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samijo
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02/Jun/04 20:30
Re: Aplicacion articulo 31 fraccion III LISR
Saludos, si te remites al Art. 35 del RISR, menciona que en caso de que un tercero efectue los gastos por cuenta del contribuyente, podras expedir un cheque nominativo a favor del tercero. Seria conveniente analizar que tantos gastos que ascendieron a $2000 fueron los que no pagaste con cheque nominativo y pues igual y si se es razonable actuar de acuerdo al art. 35 de reglamento.
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solfica
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03/Jun/04 1:28
Re: Aplicacion articulo 31 fraccion III LISR
antes de dar una opinion que pudiera ayudarte a darle un solucion a tu inquietud seria sano saber que tipo de gastos son los que se encuentran en esa situacion puesto que de ahi podrias encontrar la solucion, siendo que si fueron gastos de los cosiderados hechos por cuenta de caja chica o gastos de servicios prestados en transito/traslado de mercancias, personal o bienes propiedad de la entidad y estos fueron realizados lejos de donde se pueda cobrar un cheque se considera de validez fiscal el documento expedido.
esperando te sea de utilidad el comentario,
saludos
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Contalberto
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03/Jun/04 10:09
el problema que se presenta con lo que menciona solfica es que el mismo art 35 de reglamento te remite al art 31 fraccion III de la ley, y es en este donde te piden el cheque nominativo cuando rebase los 2,000
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WILLIAMCH
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03/Jun/04 20:33
Re: Aplicacion articulo 31 fraccion III LISR
[quote:15baec1d07="Contalberto"]antes de dar una opinion que pudiera ayudarte a darle un solucion a tu inquietud seria sano saber que tipo de gastos son los que se encuentran en esa situacion puesto que de ahi podrias encontrar la solucion, siendo que si fueron gastos de los cosiderados hechos por cuenta de caja chica o gastos de servicios prestados en transito/traslado de mercancias, personal o bienes propiedad de la entidad y estos fueron realizados lejos de donde se pueda cobrar un cheque se considera de validez fiscal el documento expedido.
esperando te sea de utilidad el comentario,
saludos[/quote:15baec1d07]
Si, mira, mi inquietud creo que fue no muy especifica, en micas particular seria un suministro de combustible a una embarcacion por la cantidad de $ 200,000.00 , los cuales se pagaron a nombre de un tercero $100,000.00 y el resto en efectivo, cabe mecionar que tengo la factura y en la entidad donde se adquirio el diesel hay bancos... saludos, agradeciendo sus comentarios
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wofel
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04/Jun/04 11:58
Ojo compañero,
No te puedes librar de expedir cheques nominativos en lugares donde no hay servicio bancario.
Quien te puede liberar es la autoridad fiscal y es facultad de esta resolver si te libra de realizar tus pagos con cheque nominativo.
[quote:d22533eb05="samijo"]estas empleando mal la palabra "juridicamente", ya que solo se utiliza la deduccion para efectos fiscales. en cuanto atu pregunta la compañera maribel mt esta en lo correcto. Solo te puedes librar de expedir cheque nominativo en lugares donde no existen servicios bancarios.[/quote:d22533eb05]
ANONIMO3
RELOADED!
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ANONIMO3
Cabo
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