QUISIERA SABER SI PODRIAN AYUDARME CON LA SIGUIENTE DUDA
LAS FACTUAS DE PERSONAS FISICAS QUE EN EL EJECICIO 2005 NO FUERON PAGADAS PUEDO PROVISIONAR EL GASTO PARA LA DECLARACION SIEMPRE QUE LAS LIQUIDE ANTES DEL 31 DE MAZO DEL 2006.
Las facturas de personas físicas que no fueron pagadas en el ejercicio de 2005, las puedes privisionar sólo para efectos de aplicar el gasto devengado en el ejercicio correspondiente, y esto es una operación para efectos contables. Para efectos fiscales no es deducible en el ejercicio provisionado, ya que las personas físicas acumulan lo efectivamente cobrado, pero la debes considerar como una partida contable no fiscal, ya que será deducible en el ejercicio de 2006, que supongo es el año en que la pagan.
Saludos
Vive de tal manera que cuando alguien hable mal de ti, nadie lo crea.