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01/Feb/06 12:08
COMPENSACION PAGO DE LO INDEBIDO

[i:253daf377d][color=green:253daf377d]Hola tengo un pago de lo indebido de ISR pago provisional del mes de Marzo de 2005, el cual se me originó por el cambio en el CUF dictaminado de 2004.

Este pago de lo indebido lo compensé vs el ISR a cargo del pago provisional del mes de Noviembre de 2005.

Al momento de presentar mi aviso de Compenscion a la ALAC me dicen que no procede esta compensación debido a que este pago de lo indebido proviene de un pago "PROVISIONAL" y que por lo tanto no es definitivo.. que hasta que presente mi declaración anual podré compensarlo...

Podría alguién decirme si esto es cierto? En qué fundamento legal podría revisarlo? Ya que me urge presentar mi aviso.. antes que me lo requieran...

Gracias miles de antemano!!![/color:253daf377d][/i:253daf377d]
 
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Gretel78
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01/Feb/06 13:35
Re: COMPENSACION PAGO DE LO INDEBIDO

POR LO QUE EXPRESA EL ART 23 DEL CFF PUEDES COMPENSAR SALDOS A FAVOR O BIEN PAGOS DE LO INDEBIDO CONTRA IMPUESTOS PROPIOS O RETENCION DE TERCEROS...
 
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tregarza
Sargento Segundo

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01/Feb/06 14:18

[color=green:1adad4e4e5][i:1adad4e4e5]Gracias por tu comentario tregarza... en ese sentido tienes razón.. sin embargo lo que me alega la ALAC es que mi pago de lo indebido no es definitivo puesto que no he presentado mi declaracion anual de isr y por lo tanto pues no puedo compensarlo todavía... que tengo que esperar a compensarlo vs un impuesto a cargo que sea posterior a la presentación de mi declaración anual...

Qué me pueden decir en cuanto a esto?

Gracias[/i:1adad4e4e5][/color:1adad4e4e5]
 
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Gretel78
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02/Feb/06 10:32

Disculpen que insista.. pero alguien podria darme su opinión?

Gracias
 
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Gretel78
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02/Feb/06 18:46

[quote:f2d1258634="Gretel78"]Disculpen que insista.. pero alguien podria darme su opinión?

Gracias[/quote:f2d1258634]Gretel...

En efecto tu puedes compensar ese pago de lo indebido contra cualquier impuesto, aunque no hayas presentado la declaracion anual. El Art 23 CFF nunca aclara que tiene que ser definitivo o provisional. Ademas, al ser la del PP de ISR una mecanica distinta a la de la anual, el impuesto determinado tambien lo es. ¿Cual es el verdadero problema? La Ignorancia y la Cerrazon de la gente del SAT... Si ellos dicen que no te lo van a aceptar, tendras que levantar la voz bastante alto y exigir que un funcionario CAPACITADO te atienda
 
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Dexter
Soldado

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03/Feb/06 13:52

[color=blue:3850420d15][i:3850420d15]Estimado Dexter estoy totalmente de acuerdo contigo...

Quiero compartir contigo y con nuestros compañeros foristas una consulta que hice con los asesores de Tax Editores...

Estos asesores me comentan que han tenido consultas de diversos contribuyentes de diversas partes del país, con situaciones similares a la mía...

Me dicen que la posición del sat es esa.. que LA COMPENSACION DE UN PAGO DE LO INDEBIDO DE ISR DE PAGOS PROVISIONES hecha antes de que este presentada la declaración anual, no procede debido a que se trata de IMPUESTOS PROVISIONALES Y NO DEFINITIVOS.. su postura la fundamentan en el articulo 14 de la LISR que dice:

"LOS CONTRIBUYENTES EFECTUARAN PAGOS PROVISIONALES MENSUALES A CUENTA DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO..."

Asimismo me comentan que se están dando dos situaciones:

1.- NO RECEPCIONAR EL AVISO (Como es mi caso)
2.- RECEPCIONARLO PARA DESPUES ENVIAR UNA INVITACION PARA QUE EL CONTRIBUYENTE SE CORRIJA DEBIDO A QUE LA COMPENSACIÓN NO PROCEDE..

En vista de esto, en mi caso muy particular opté por desistirme de la compensación por dos razones:

1.- PORQUE EL IMPORTE COMPENSADO ERA MINIMO y
2.- PORQUE AFORTUNADAMENTE TENGO OTROS SALDOS A FAVOR QUE PUEDO UTILIZAR Y EVITAR ASI EL PAGO DE ACTUALIZACIONES Y RECARGOS.

Por último les digo que una cosa si me queda muy clara.. LA COMPLEJIDAD FISCAL en nuestro país cada día va en aumento...

Gracias y saludos!![/i:3850420d15][/color:3850420d15]
 
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Gretel78
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31/Jul/09 17:07
Re: COMPENSACION PAGO DE LO INDEBIDO

Buenas tardes a todos

He leído varios topico al respecto de la compensación de pago de lo indebido de pago provisional de ISR.

Se puede realizar este tipo de compensación? o de plano en la practica no te acepta la autoridad esta compensación?

O solo se puede solicitar en devolución ese pago de lo indebido o de plano dejarlo a cuenta del impuesto anual y no complementar el pago provisional para no reflejar ese pago de lo indebido.

Saludos
 
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cplg
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01/Ago/09 18:31
Re: COMPENSACION PAGO DE LO INDEBIDO

Hola,

Antes de que te metas en (más) problemas, desístete de la compensación, no requieres compensarte un´pago provisional de ISR contra otro del mismo ejercicio, el cálculo del pago provisional es acumulado, por lo tanto sumas todos los pagos hechos.

Aparte comentas que es de 2005 porque te cambió el coeficiente en el dictamen del 2004.

¿Te acaban de presentar el dictamen de 2004?
¿ No has presentado el dictamen de 2005?

Saludos

Miguel
PD ¿O es una tarea?
 
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migueljurado
Capitán Primero

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01/Ago/09 19:03
Re: COMPENSACION PAGO DE LO INDEBIDO

Miguel:

Si observas podrás darte cuenta que el tópico es de Febrero del 2006, solamente que cplg lo 'resucitó', ja ja ja ja ja



Saludos





Editado: Agosto 01, 2009 20:41:59
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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