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17/Ene/06 9:32
VENTA DE AUTOS UTILITARIOS, LOS DEBO FACTURAR?

Hola buenos días, en la empresa para la cual trabajo es maquiladora, se van a vender dos autos utilitarios que ya estan totalmente depreciados, mi duda es si debo hacer una facura por la optencion de ese ingresos o es suficiente con endosar la factura original?

Gracias por sus comentarios.
 
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MEXTAX
Capitán Segundo

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17/Ene/06 9:34

Al formar parte de tu activo fijo y obtener un ingreso por la enajenación, debes expedir un comprobante por la obtención del mismo. Esto es debes facturarlo con una de las facturas de la empresa misma.

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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17/Ene/06 9:38
Re: VENTA DE AUTOS UTILITARIOS, LOS DEBO FACTURAR?

Ok, entendido.

Gracias.
 
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MEXTAX
Capitán Segundo

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18/Ene/06 13:44
Re: VENTA DE AUTOS UTILITARIOS, LOS DEBO FACTURAR?

Adicional a lo comentado por sosgtorreon, es importante recordar que dichas enajenaciones causan IVA, por lo que se deberá facturar incluyendo el IVA y desglosándolo de acuerdo con la Ley del IVA.

Además, en este caso, como ya están totalmente depreciados estos activos, el total de la operación, sin incluir el IVA, se considerará ingreso acumulable.
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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18/Ene/06 19:02
Re: VENTA DE AUTOS UTILITARIOS, LOS DEBO FACTURAR?

Un comentario respecto a que causa IVA esta enejenacion:
Tengo un caso de una persona fisica que vendio un automovil usado y basandome en lo que dice el Art.9 fraccion IV de la Ley de IVA que a la letra dice:
Art. 9 No se pagara el impuesto por la enajenacion de los siguientes bienes.
IV. Bienes muebles usados,a excepcion de los enajenados por empresas.
Por lo que concluyo que si un automovil es vendido por una persona fisica, no se pagara el IVA.
O estare equibocado ?
Este comentario sin el afan de contradecir los anteriores comentarios.
gracias y espero sus opiniones
 
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OSCAR_ITO
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19/Ene/06 9:32
Re: VENTA DE AUTOS UTILITARIOS, LOS DEBO FACTURAR?

Es correcto lo que hizo la persona física, pues está como tu comentas plasmado en la Ley del IVA. Se entiende por empresa una entidad.
 
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lenny
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19/Ene/06 9:51

y a que se dedica la persona fisíca que vendio el auto que comentas Oscar... es decir, su actividad...
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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19/Ene/06 12:09
Re: VENTA DE AUTOS UTILITARIOS, LOS DEBO FACTURAR?

hola :


RESPECTO A LA CAUSACION DE IVA EN ENAJENACION DE BIENES MUEBLES USADOS POR EMPRESAS LES RECOMIENDO QUE CHEQUEN EL ULTIMO PARRAFO DEL ART. 16 DEL CFF EL CUAL DICE A LA LETRA :

Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.

POR LO TANTO ESTA ENAJENACION ESTA SUJETA A IVA SI EL CONTRIBUYENTE EN CUESTION REALIZA ALGUNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE LAS SEÑALADAS EN EL CITADO ART. 16 DEL CFF


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vmasc
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19/Ene/06 12:22
Re: VENTA DE AUTOS UTILITARIOS, LOS DEBO FACTURAR?

HOLA :

CON RESPECTO A LA DUDA DE MEXTAX(DE LA MAQUILADORA) SI ENAJENÓ ESTOS AUTOMOVILES AUN Y CUANDO ESTEN TOTALMENTE DEPRECIADOS SU VALOR FISCAL SIEMPRE SERA LA UNIDAD POR LO TANTO TU FACTURA DEBE SALIR POR UN SUBTOTAL DE 1 PESO O MAS
Y A DICHA CANTIDAD LE APLICAMOS LA TASA DE IVA PARA SUMARLA Y OBTENER EL GRAN TOTAL

LO ANTERIOR SE ENCUENTRA EN EL ART. 37 SEXTO PARRAFO DE LA LISR QUE A LA LETRA DICE :

Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley.


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vmasc
Sargento Primero

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19/Ene/06 17:53
Re: VENTA DE AUTOS UTILITARIOS, LOS DEBO FACTURAR?

PARA RESPONDER A LA PREGUNTA DE "SOSGTORREON", ESTE CONTRIBUYENTE PERSONA FISICA SE DEDICA A LA CRIA DE GANADO BOVINO(ganaderia).
ahora respecto al ultimo parrafo del art. 16 del cff, efectivamante si dice lo anteriormente expuesto.
Por lo que debo presentar una complementaria?
y reducir de mi IVA a favor el iva del automovil vendido?
 
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OSCAR_ITO
Teniente

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