12/Dic/05 11:22
Re: SALARIO PARA CALCULO DE LA PRIMA DE ANTIGUEDAD
habra que observar el art 162, asi como los siguientes de la LFT.
[color=red:f8d795276b]Artículo 485
La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
Artículo 486
Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, [u:f8d795276b]si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo.[/u:f8d795276b] Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.[/color:f8d795276b]
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es decir, la base sera el sueldo de tu trabajador, con un tope de 2 SMZ.
saludos!
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!