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12/Oct/05 16:17
Deduccion 8% de gtos menores, a quines aplican?

Hola a todos!!!
Espero me púedan ayudar, me gustaría saber si la deDeducción opcional de gastos menores aplica a los contribuyentes del Régimen Intermedio de Actividades empresariales ? :P
 
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Emuavi
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12/Oct/05 16:34

hice esta consulta en un chat del SAT, y me indicaron que no se podia aplicar en el regimen intermedio en el año 2005, ya segun la respuesta en el 2006 si se podra aplicar!!!

Aprovecho para despedirme del foro y agradecer a todos su apoyo, ya que no me suscribire, mi correo es el siguiente:

llopez1977@hotmail.com
 
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LLLC
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12/Oct/05 16:37
Re: Deduccion 8% de gtos menores, a quines aplican?

Muchas gracias, por tu comentario.Hasta luego.
 
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Emuavi
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13/Oct/05 9:09
Re: Deduccion 8% de gtos menores, a quines aplican?

La controversia en relación a los gastos menores del 8% a que hace referencia el Art. 123 último párrafo de la LISR aplicable tanto para el Regimen de Actividad Empresarial y Profesional y Regimen Intermedio de conformidad con el Art. 136-Bis del citado Ordenamiento, va en relación aque no existe una temporalidad, es decir que los transitorios no establecen una vigencia para su aplicación, por lo que expresamente debe proceder, ahora bien, el otro problema de los "pseudo-legisladores", es el que dicha reforma hace el señalamiento que dicha deducción es en base a la sustitución de los gastos menores a que hace referencia el Reglamento de la LISR, sin embargo este último no hace el señalamiento expreso de los mismos.

Por tal motivo, existe mucha incertidumbre en cuanto a su aplicación, aunque legalmente dicha deducción se encuentra vigente por no existir una temporalidad en su aplicación.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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13/Oct/05 9:31
Re: Deduccion 8% de gtos menores, a quines aplican?

[quote:d715079955="jjfarias"]La controversia en relación a los gastos menores del 8% a que hace referencia el Art. 123 último párrafo de la LISR aplicable tanto para el Regimen de Actividad Empresarial y Profesional y Regimen Intermedio de conformidad con el Art. 136-Bis del citado Ordenamiento, va en relación aque no existe una temporalidad, es decir que los transitorios no establecen una vigencia para su aplicación, por lo que expresamente debe proceder, ahora bien, el otro problema de los "pseudo-legisladores", es el que dicha reforma hace el señalamiento que dicha deducción es en base a la sustitución de los gastos menores a que hace referencia el Reglamento de la LISR, sin embargo este último no hace el señalamiento expreso de los mismos.

Por tal motivo, existe mucha incertidumbre en cuanto a su aplicación, aunque legalmente dicha deducción se encuentra vigente por no existir una temporalidad en su aplicación.[/quote:d715079955]

Hola Colegas!

Estoy totalmente de acuerdo con tu comentario, ya que la ley no establece vigencia para su aplicación, podemos aplicar la deducción para el ejercicio 2005, tanto para Régimen General, como para Régimen Intermedio.

Mi correo: paco_tuntun@hotmail.com
(Ya que la verdad dudo que me vaya a suscribir)

Saludos y Gracias a todos por el apoyo.

See Ya!!
 
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paco_tuntun
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