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10/Oct/05 13:29
PAGO DE PERDIDA DE MIEMBROS

HOLA COMPAÑEROS!
Me da gusto saludarlos aunque esto ya casi termine. Son el mejor foro donde he estado, lastima que los encontre demasiado tarde.
Quisiera que me orientaran en una duda que tengo con respecto a un pago.
Resulta que un trabajador se accidento y perdio 5 dedos del pie. Por ahora esta incapacitado, pero quisiera saber (ustedes con mas experiencia) si el IMSS lo incapacitara permanentemente y si le van a pagar la perdida de sus dedos (fue accidente de trabajo). El LFT art. 514 solo encontre algunos porcentajes, pero en la LSS no encuentro nada o no entiendiendo. Podrian ayudarme por favor! :)
 
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maria_30
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10/Oct/05 14:42
Re: PAGO DE PERDIDA DE MIEMBROS

Hola Maria, yo tambien tengo ese problema, a un trabajador, le amputaron cuatro dedos, solo salvo el meñique del pie derecho, y no se si la empresa tenga que indemnizarlo o solo el IMSS, espero que alguien del foro pueda asesorarnos, al menos que tambien esten igual que nosotras de ignorantes (lo digo en el buen sentido de la palabra), aun asi, voy a seguir investigando y les anoto la informacion que consiga.
Saludos
 
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mgortizr2003
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10/Oct/05 15:40

si ni modo creo que nadie quiere ayudarnos. Tendremos que seguir investigando. Y si descubro algo te mantengo informado.
SALUDOS!
 
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maria_30
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10/Oct/05 20:16
Re: PAGO DE PERDIDA DE MIEMBROS

:| Buenas noches. El pago de las indemnizaciones por pérdida de alguno de las partes de nuestro cuerpo estan reguladas x la LFT. El imss se basa en la tabla que ahi se encuentra. El patron no paga nada de eso. Le va a pegar en su declaracion del siguiente año de RT.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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11/Oct/05 8:50

[quote:a1916b5ddc="pepesoto"]:| Buenas noches. El pago de las indemnizaciones por pérdida de alguno de las partes de nuestro cuerpo estan reguladas x la LFT. El imss se basa en la tabla que ahi se encuentra. El patron no paga nada de eso. Le va a pegar en su declaracion del siguiente año de RT.

El Lic.[/quote:a1916b5ddc]si gracias por el tip, pero cual es la base?... ya se que es su salario diario integrado, pero elevado a que?... hay algun tope?... ya tengo los porcentajes de la ley, pero me hace falta la liga de la LSS
 
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maria_30
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11/Oct/05 9:19
Re: PAGO DE PERDIDA DE MIEMBROS

MARIA EL LIC LO DIJO MUY CLARAMENTE:

[quote:35e715cbf2="pepesoto"] El pago de las indemnizaciones por pérdida de alguno de las partes de nuestro cuerpo [u:35e715cbf2]estan reguladas x la LFT.[/u:35e715cbf2][/b:35e715cbf2] [u:35e715cbf2][b:35e715cbf2]El imss se basa en la tabla que ahi se encuentra.[/b:35e715cbf2][/u:35e715cbf2]
[/quote:35e715cbf2]

YA LO MENCIONASTE VIENE EN LOS ARTS 514 A 515

YA QUE EL IMSS EN SU LEY NOS DICE:

Sección Tercera
De las Prestaciones en Dinero
Artículo 58
El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

II.- [b:35e715cbf2][u:35e715cbf2]Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. [/u:35e715cbf2][/b:35e715cbf2]En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. Igualmente, el incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de esta Ley.

SEGUNDO PARRFO INCISO III
[b:35e715cbf2][u:35e715cbf2]
El monto de la pensión se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal de Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total.[/u:35e715cbf2] El tanto por ciento de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha tabla teniendo en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad, si ésta es absoluta para el ejercicio de su profesión aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o que simplemente hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio.


SALUDOS
 
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lcgabrielaranda
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