11/Oct/05 9:19
Re: PAGO DE PERDIDA DE MIEMBROS
MARIA EL LIC LO DIJO MUY CLARAMENTE:
[quote:35e715cbf2="pepesoto"] El pago de las indemnizaciones por pérdida de alguno de las partes de nuestro cuerpo [u:35e715cbf2]estan reguladas x la LFT.[/u:35e715cbf2][/b:35e715cbf2] [u:35e715cbf2][b:35e715cbf2]El imss se basa en la tabla que ahi se encuentra.[/b:35e715cbf2][/u:35e715cbf2]
[/quote:35e715cbf2]
YA LO MENCIONASTE VIENE EN LOS ARTS 514 A 515
YA QUE EL IMSS EN SU LEY NOS DICE:
Sección Tercera
De las Prestaciones en Dinero
Artículo 58
El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:
II.- [b:35e715cbf2][u:35e715cbf2]Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. [/u:35e715cbf2][/b:35e715cbf2]En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. Igualmente, el incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de esta Ley.
SEGUNDO PARRFO INCISO III
[b:35e715cbf2][u:35e715cbf2]
El monto de la pensión se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal de Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total.[/u:35e715cbf2] El tanto por ciento de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha tabla teniendo en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad, si ésta es absoluta para el ejercicio de su profesión aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o que simplemente hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio.
SALUDOS
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