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10/Oct/05 12:57
modificacion de salarios

hola tengo 2 trabajadores con salario mixto ya que se les paga comision puedo cambiar el salario a fijo y cual seria el procedimiento
 
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arreygue
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10/Oct/05 13:23
Re: modificacion de salarios

[quote:26fb633c72="arreygue"]hola tengo 2 trabajadores con salario mixto ya que se les paga comision puedo cambiar el salario a fijo y cual seria el procedimiento[/quote:26fb633c72]

[color=green:26fb633c72]"arreygue"

Por favor checate los articulos 30 y 34 de la LIMSS...


Saludos[/color:26fb633c72]
 
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Capitán Segundo

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10/Oct/05 13:37

Artículo 30
Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:

I.- Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;

II.- Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y

III.- En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.



Artículo 34
Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:

I.- En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al Instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario;

II.- En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, y

III.- En los casos previstos en la fracción III del artículo 30, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación de los elementos variables que se integran al salario, el patrón presentará al Instituto el aviso de modificación en los términos de la fracción II anterior.

El salario diario se determinará, dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario.

En todos los casos previstos en este artículo, si la modificación se origina por revisión del contrato colectivo, se comunicará al Instituto dentro de los treinta días naturales siguientes a su celebración.

Las sociedades cooperativas deberán presentar los avisos de modificación de las percepciones base de cotización de sus socios, de conformidad con lo establecido en este artículo.
 
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ynes
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10/Oct/05 14:54

Si van a seguir recibiendo pago de comisiones, te recomiendo que los sigan manteniendo como salarios mixtos.
 
[color=black:5d36c7ecef][size=16:5d36c7ecef]JC@rlos[/size:5d36c7ecef][/color:5d36c7ecef] [color=grey:5d36c7ecef]El mayor conocimiento que existe, es conocerse a sí mismo[/color:5d36c7ecef]
 
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jcarlos923
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10/Oct/05 20:01
Re: modificacion de salarios

:| Buenas noches. Cada bimestre un mismo trabajador puede pasar de fijo a variable a mixto y el siguiente bimestre volver a ser fijo o variable o mixto...

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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11/Oct/05 10:34
Re: modificacion de salarios

[quote:6d6499af8b="pepesoto"]:| Buenas noches. Cada bimestre un mismo trabajador puede pasar de fijo a variable a mixto y el siguiente bimestre volver a ser fijo o variable o mixto...

El Lic.[/quote:6d6499af8b]

[color=green:6d6499af8b]PEPESOTO TU LO HAS DICHO....CADA BIMESTRE, PARA ESO LA REFERENCIA DE LOS ARTÌCULO 30 Y 34 DE LA LIMSS...

SALUDOS[/color:6d6499af8b]
 
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Capitán Segundo

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11/Oct/05 10:55

" SE ACERCA LA HORA CERO ", ESTOY DE ACUERDO.
POR QUE NO HACEMOS UN PADRON DE FORISTAS Y NOS MANTENEMOS EN CONTACTO?

SALUDOS
 
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ynes
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11/Oct/05 11:12

De acuerdo con todos los compañeros.........en el bimestre en que dejes de pagar comisiones, puedes enviar las modificaciones al IMSS con el tipo de salario fijo.

Saludos.
 
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ACAMPOSZUL
Soldado

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11/Oct/05 11:26

[quote:db6ad16d4e="ynes"]" SE ACERCA LA HORA CERO ", ESTOY DE ACUERDO.
POR QUE NO HACEMOS UN PADRON DE FORISTAS Y NOS MANTENEMOS EN CONTACTO?

SALUDOS[/quote:db6ad16d4e]

Puede ser, de hecho he recibido invitaciones a otros foros, y me he apuntado en otros mas, de hecho, estoy preparando en mi página un foro en materia de SS, para que sirva de apoyo a los que no puedan quedarse aqui.
 
[color=black:5d36c7ecef][size=16:5d36c7ecef]JC@rlos[/size:5d36c7ecef][/color:5d36c7ecef] [color=grey:5d36c7ecef]El mayor conocimiento que existe, es conocerse a sí mismo[/color:5d36c7ecef]
 
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jcarlos923
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11/Oct/05 12:10
Re: modificacion de salarios

Muy bien :)
J Carlos por tu pagina y por el foro, esperamos verlos por ahi.
Y gracias por tu invitacion.
En la cuenta regresiva.... :twisted:
 
Ruben Guardado "Cuando hables, procura que tus palabras sean mejores que el silencio." [img:a70cdfd4e2]http://www.gifmania.com.mx/banderas/America_Central/Mexico/mexico-clear.gif[/img:a70cdfd4e2]
 
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villas
Sargento Primero

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