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10/Oct/05 9:43
Varias dudas acerca de Personas Físicas

Buenos dias:

Tengo varias dudas acerca de Personas Físicas, las cuales son las siguientes:

1.- En el caso de una persona que obtiene ingresos por dos patrones, la cual obtiene por cada una de ellas ingresos por Aguinaldo, solo debo exentar los 30 SMG. Supongamos que por el primer patrón tengo ingresos por Aguinaldo menores a los 30 SMG (aqui resulta un importe exento mayor al generado) y con el segundo patrón tengo tambien ingresos por Aguinaldo de igual cantidad que el primer patrón. Para proceder a retener el segundo patrón considera de igual forma exentos los 30 SMG (esto en el entendido que el segundo patrón no sabría cuanto ya habria considerado exento el primer patrón). ¿Es correcto esto?.
Me queda entendido que para la declaración anual solo debo considerar exentos los 30 SMG por todos los ingresos de los dos patrones.
La pregunta en general sería: ¿cada patrón debe considerar exento los 30 SMG como exento al momento de determinar la retención?

2.- En el caso de una persona física con ingresos por Varios Capítulos (Sueldos, Honorarios y Actividad Empresarial), al momento de determinar la declaración anual,¿como debe determinar el crédito al Salario? Tengo entendido que debo sumar los importes del CAS Aplicado en el ejercicio, pero, en el caso de ingresos por varios capitulos puedo aplicar la misma mecánica?

3.- Supongamos que una persona obtiene ingresos por varios capitulos. Esta persona esta casada bajo el régimen de sociedad conyugal. Al momento de determinar la declaración anual debo considerar las deducciones personales en el porcentaje con el cual esta casada (50%) o puedo aplicarlas al 100% en caso de ser deducibles.

Muchisimas gracias por atender mis dudas.

Saludos

Norberto
 
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10/Oct/05 10:10
Re: Varias dudas acerca de Personas Físicas

[quote:f0bde36136="NorbertoNarciso"]

1.- En el caso de una persona que obtiene ingresos por dos patrones, la cual obtiene por cada una de ellas ingresos por Aguinaldo, solo debo exentar los 30 SMG. Supongamos que por el primer patrón tengo ingresos por Aguinaldo menores a los 30 SMG (aqui resulta un importe exento mayor al generado) y con el segundo patrón tengo tambien ingresos por Aguinaldo de igual cantidad que el primer patrón. Para proceder a retener el segundo patrón considera de igual forma exentos los 30 SMG (esto en el entendido que el segundo patrón no sabría cuanto ya habria considerado exento el primer patrón). ¿Es correcto esto?.
Me queda entendido que para la declaración anual solo debo considerar exentos los 30 SMG por todos los ingresos de los dos patrones.

La pregunta en general sería: ¿cada patrón debe considerar exento los 30 SMG como exento al momento de determinar la retención?

[color=darkred:f0bde36136]Si el trabajador cumple con la obligación de informarle a uno de los patrones que tiene otro empleador y en donde se le va a plicar el CAS, entonces puede en ese instante el patrón aprovechar y establecer quien le debe considerar los montos exentos (situación no prevista en Ley), al no estar prevista en Ley sucede que cada patrón puede considerar las exenciones de Ley, situación que se refleja en contra del trabajador en su declaración anual. Aún más dependiendo de los ingresos que con cada patrón perciba, puede que en los dos lugares tenga derecho a la exención, por lo que cada caso debe ser valorado en lo particular.[/color:f0bde36136]

2.- En el caso de una persona física con ingresos por Varios Capítulos (Sueldos, Honorarios y Actividad Empresarial), al momento de determinar la declaración anual,¿como debe determinar el crédito al Salario? Tengo entendido que debo sumar los importes del CAS Aplicado en el ejercicio, pero, en el caso de ingresos por varios capitulos puedo aplicar la misma mecánica?

[color=darkred:f0bde36136]Si el trabajador tiene ingresos por varios capítulos es obvio que debe preparar su declaración anual en forma individual, por lo que no aplica lo del CAS. [/color:f0bde36136]

3.- Supongamos que una persona obtiene ingresos por varios capitulos. Esta persona esta casada bajo el régimen de sociedad conyugal. Al momento de determinar la declaración anual debo considerar las deducciones personales en el porcentaje con el cual esta casada (50%) o puedo aplicarlas al 100% en caso de ser deducibles.

[color=darkred:f0bde36136]La deducción personal procede para quien la paga y a nombre de quien esta el comprobante. Ya que dicho gasto no forma parte de los gastos propios de capítulo alguno, en caso de ser arrendamiento no es deducción autorizada, en actividad empresarial tampoco, es decir, son deducciones personales solo aplicables en la anual, pero por ser personales no deben correr la suerte de "partirlas".[/color:f0bde36136]

Muchisimas gracias por atender mis dudas.

Saludos

Norberto[/quote:f0bde36136]
 
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10/Oct/05 10:31
Re: Varias dudas acerca de Personas Físicas

Muchas gracias por sus comentarios SOSGTORREON:

Me queda duda en el punto No. 2. En este caso es por varios ingresos, pero que pasaria cuando solo obtuviera ingresos por sueldos y debiera presentar su declaración anual; ahi si deberia aplicar el crédito al salario aplicado en el ejercicio?

Saludos

Norberto
 
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NorbertoNarciso
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10/Oct/05 10:37

Todo aquel que presente declaración anual en forma individual deja de aplicar el CAS, simplemente aplica lo dispuesto en el Capítulo XI, y en dicho Capítulo para nada se menciona el CAS, lo que tu mencionas aplica solo en el caso de que el patrón le este realizando el cálculo anual al trabajador.
 
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