Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
09/Oct/05 20:05
GULP...IVA AL 0% O AL 15% (URGENTE)

En transporte internacional de bienes, leí el art. 29 fracc.V LIVA, ART. 16 LIVA Y ART. 45 RLIVA. Este último artículo me causó la siguiente confusión: si un viaje inicia en USA y termina en el interior o en la frontera....se considera exportación de servicios gravada a tasa 0%.

Me urge mucho su punto de vista, por favor díganme su opinión y fundamento. Muchas gracias.
 
ARACELY TUS ACCIONES EN LA VIDA SON UN BUMERANG: FIJATE COMO LAS MANEJAS Y CON QUE FUERZA.
 
Perfil

AracelyPP
Soldado

Mensajes: 7
Ingresó: Junio 01, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Oct/05 8:14
Re: GULP...IVA AL 0% O AL 15% (URGENTE)

Es importacion nunca exportacion si inicia en USA y conforme a los tratados para evitar la doble tributacion no causa IVA
 
Perfil

Linoil
Subteniente

Mensajes: 175
Ingresó: Julio 19, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Oct/05 10:48
Re: GULP...IVA AL 0% O AL 15% (URGENTE)

Lee esta regla, mi opinion es que los servicios que empiezan en frontera o USA y terminan en Mexico son ventas nacionales a tasa 15% y solamente los servicios para la exportacion o retorno de mercancias (pitex) se les aplica la tasa del 0%.



5.6.4. Para los efectos de los artículos 29, fracción V de la Ley del IVA y 45 de su Reglamento, se podrá optar por aplicar la tasa del 0%:
I. Al transporte marítimo internacional de bienes, prestado por residentes en el país, cuando se inicie en un punto del territorio nacional y concluya en el extranjero.
II. Al transporte de bienes prestado por las empresas con concesión para explotar vías férreas, cuando se inicie en un punto del territorio nacional y concluya en el extranjero.
III. A la prestación del servicio de transporte internacional público terrestre de bienes por carretera, prestado por residentes en el país a residentes en el extranjero, cuando se inicie en un punto del territorio nacional y concluya en el extranjero.


Saludos

C.P. GERARDO FLORES LIRA
SFE fiscalistas SC
 
Perfil

gerafis
Soldado

Mensajes: 24
Ingresó: Abril 18, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Oct/05 12:46

El tratamiento que debe darse es el siguiente:

Si inicio en USA y terminó, ya sea en la región fronteriza o en otra parte del territorio nacional y el servicio de trasnportación aerea lo prestó un residente en México, se considera exportación.

El SAT comparte el mismo criterio ver 110/2004/IVA
 
Perfil

lalomp77
Cabo

Mensajes: 32
Ingresó: Febrero 21, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1