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06/Oct/05 9:57
Fondo de ahorro

Ojala me pudieran ayudar con esta duda que tengo.

Acabo de llegar a una empresa y dentro de su plan de previsión social
esta el otorgar fondo de ahorro. Esta empresa no cuenta con sindicato.
Todos los trabajadores tienen esta prestación menos el director general.

El fondo de ahorro lo puedo hacer deducible aunque no se le otorgue a un
solo trabajador?

Me tendría que apegar al concepto de generalidad del art 31 f XII como un sector o grupo de trabajadores?

muchas gracias por su ayuda.
 
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elenita02
Soldado

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06/Oct/05 10:00
Re: Fondo de ahorro

EL DIRECTOR GENERAL NO SE CONSIDERA COMO TRABAJADOR, AUNQUE TENGA SEGURO SOCIAL, CONTRATO, ETC.

ASÍ QUE NO TE PREOCUPES
 
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jand_nava
Subteniente

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06/Oct/05 10:07
Re: Fondo de ahorro

muchas gracias.

Y que pasaría si a los trabajadores se les otorgan diferentes prestaciones de previsión social dependiendo de el nivel en que se encuentren? lo podría hacer deducible?

gracias.
 
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elenita02
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06/Oct/05 10:40
Re: Fondo de ahorro

Son de confianza todos ??
Tienes varios sindicatos ??
Esos son algunos factores a considerar

Saludos
 
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beto12
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06/Oct/05 11:22
Re: Fondo de ahorro

No hay sindicatos.
Sin embargo, se tienen varios departamentos y también varios niveles.

gracias.
 
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elenita02
Soldado

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06/Oct/05 11:27
Re: Fondo de ahorro

yo tambien considero que el representante legal no tiene la naturaleza de Trabajador, por lo tanto el hecho de que el no goce de fondo de ahorro no se considera que no se le otorga a todos los trabajadores, puesto que el no esta dentro de esta categoria.
 
Nos vemos en groups.msn.com en el grupo de aportaciones fiscales.
 
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pablocastro
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06/Oct/05 11:30
Re: Fondo de ahorro

Recuerda que las PRESTACIONES de PREVISION social tienen que ser de forma general.
Puedes tener diferentes niveles de sueldos. Pero para la previsión social tienes que cumplir con varios requisitos.
art 8 LISR Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
* XII. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
Para estos efectos, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción.
En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los tres párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. Asimismo, serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores.
Tratándose de las prestaciones de previsión social a que se refiere el párrafo anterior, se considera que éstas son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados. Asimismo, las erogaciones realizadas por concepto de primas de seguros de vida y de gastos médicos y las aportaciones a los fondos de ahorro y a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, no se considerarán para determinar el promedio aritmético a que se refiere el cuarto párrafo de esta fracción.
art 31 f xii El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año

espero te sirva
 
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beto12
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06/Oct/05 11:41
Re: Fondo de ahorro

Muchas gracias por su ayuda.
 
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elenita02
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06/Oct/05 11:50
Re: Fondo de ahorro

Perdón por mi insistensian en mis preguntas.

En el caso de que no hay sindicato, que debo de entender por generalidad, todos los trabajadores o un sector?

Con un ejemplo, si a los jefes de departamento les otorgo un 6% de fondo de ahorro y a los demás les doy el 5%, estoy cumpliendo con el principio de generalidad?

Gracias por su ayuda.
 
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elenita02
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06/Oct/05 12:36
Re: Fondo de ahorro

Generalidad es a todos los trabajadores. No se debe entender por generalidad todos los de este ó aquel departamento ó nivel. Es a TODOS. Esto para Previsión Social.
Salud2
 
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beto12
Cabo

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