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04/Oct/05 19:50
Emplazamiento a huelga...

Somos una empresa dedicada a la construcción, específicamente al de la vivienda.....


Actualmente estamos siendo auditados por parte de la SHCP (SAT)... aunque no nos preocupa mucho la auditoría dado que podríamos decir estamos debidamente cubiertos los aspectos fiscales, ya que apenas estamos para nuestro segundo ejercicio fiscal....

Para el colmo de nuestra saladez, un sindicato nos emplazó a huelga, .... aunque ya esta en manos del abogado, queremos saber que sucede con relación a nuestra visita domiciliaria.... se detiene hasta que se conjure la huelga... o continúa normalmente la visita dentro de nuestro domicilio o se llevarán la información....

No se que procede en este caso...

Que me podrían decir sobre el procedimiento.

Aunque el sindicato aun no me a paralizado...
 
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Omar_riosv
Soldado

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06/Oct/05 9:35
Re: Emplazamiento a huelga...

CFF
Artículo 45. Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados.

Cuando se dé alguno de los supuestos que a continuación se enumeran, los visitadores podrán obtener copias de la contabilidad y demás papeles relacionados con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para que, previo cotejo con los originales, se certifiquen por los visitadores:

VIII. Cuando el visitado sea emplazado a huelga o suspensión de labores, en cuyo caso la contabilidad sólo podrá recogerse dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la fecha señalada para el inicio de la huelga o suspensión de labores.


Artículo 46-A. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de que se le notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, salvo tratándose de:

Los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete a que se refiere el primer párrafo y los plazos de las prórrogas que procedan conforme a este artículo, se suspenderán en los casos de:

I. Huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga.


Dale una leida al Art. 67 tambien del CFF.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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06/Oct/05 13:35

Gracias compañero,

Saludos.
 
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Omar_riosv
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07/Oct/05 16:12

jjfarias:
Dale una leida al Art. 67 tambien del CFF.


Lo haremos, mientras tanto muchas gracias...
 
Joel.
 
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JOELMORA
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