05/Oct/05 9:49
Re: visitas domiciliarias
Buenos días a todos:
Bueno, he leído con detenimiento la consulta, y surge una pregunta ¿La Orden de Visita Domiciliaria para efectos de revisar comprobantes fiscales es personal? De ser así, tendrá que dejarse el citatorio.
Ahora bien, si tal visita no es de carácter personal, entonces ninguna lo es. No estamos ante lo que disponga el 49 del CFF, sino que se trata de verificar si éste, como ley secundaria, está concatenado, o bien, contraviene a la Constitución Federal. Es decir, si no se llama la presencia del representante legal ¿a quién estará dirigida la Orden? ¿A "quien corresponda"? Eso no es precisamente respetar la garantía de Audiencia del gobernado ¿no lo creen? Y por el contrario, si la orden va dirigida al representante legal ¿Porqué entender con otra persona sin antes requerir la exacta presencia del representante legal? Es decir, hay que saber darle la vuelta a los pésimos actos de autoridad y a las injustas leyes que los protegen a ellos.
Quien consulta pide la Tesis de Jurisprudencia y a continuación la transcribo no sin antes manifestar que el millonario sueldo de los Ministros sale del presupuesto que a su vez sale de los impuestos que se recaudan a través de la SHCP, por lo que no es de sorprenderse el siguiente ¿criterio?:
No. Registro: 192,768
Jurisprudencia
Materia(s):Constitucional, Administrativa
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: X, Diciembre de 1999
Tesis: P./J. 139/99
Página: 11
VISITAS PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES. EL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, POR NO ESTABLECER EL REQUISITO DE CITATORIO PREVIO A UNA INSPECCIÓN. El artículo 16 constitucional no establece como requisito para las visitas domiciliarias o de inspección, que sean precedidas de un citatorio, sino que estén expedidas por escrito, por una autoridad competente, en el que se exprese el lugar que ha de inspeccionarse y la persona a la que se dirige, así como el objeto que persiga la visita, levantándose acta circunstanciada al efecto. En estas condiciones, la circunstancia de que el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación no prevea la entrega de citatorio previo a la visita de verificación, no resulta contraria a la Constitución, ya que el precepto se dirige al visitado, su representante legal, el encargado, o quien se encuentre al frente del establecimiento, de lo que se desprende que no es necesario que se establezca que la diligencia se entienda previo citatorio. Además, en el mismo ordenamiento se prevén los medios de defensa, al alcance del afectado, para el caso de que en la visita se determine infracción a las leyes o reglamentos aplicables.
Amparo en revisión 320/98. Sáenz Internacional, S.A. de C.V. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 571/98. Reef Explorer, S.A. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 683/99. Belinda Espinoza Álvarez. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 1707/98. Gastronómica Limones, S.A. de C.V. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.
Amparo en revisión 2570/98. Vinos y Licores Cactus, S.A. de C.V. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número 139/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Donde no hay justicia es peligroso tener la razón