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04/Oct/05 14:22
visitas domiciliarias

hola buenas tardes disculpen las molestias alguin me puede proporcionar algunas de las tesis jurisprudencial para poder combatir la multa por visita domiciliaria para verificar la expedicion de comprobantes fiscales y por no dejar citatorio sino directamente el acta de notificacion de ante mano muchas gracias por sus comentarios
 
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auditor
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04/Oct/05 14:36
Re: visitas domiciliarias

[quote:84cac0c289="auditor"]hola buenas tardes disculpen las molestias alguin me puede proporcionar algunas de las tesis jurisprudencial para poder combatir la multa por visita domiciliaria para verificar la expedicion de comprobantes fiscales y por no dejar citatorio sino directamente el acta de notificacion de ante mano muchas gracias por sus comentarios[/quote:84cac0c289]

Seria bueno que aportaras un poco mas de información acerca de dicha visita domiciliaria, para ver que se te puede aconsejar.

Por otro lado, ya viste el procedimiento establecido en el Art. 49 del CFF?
Dale una leida y platicamos.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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04/Oct/05 14:50
Re: visitas domiciliarias

en primer lugar el dia 15 julio se presentaron y no encontrandose el representante no dejaron ningun citatorio ni testigos como dice al articulo 49 cff posterior mente el dia 22 de julio se presentaron y es cuando dejaron citatorio y el dia siguente ya procedieron al acta de notificacion y segun estan violando el art. 16 de la constitucion
 
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auditor
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04/Oct/05 15:25
Re: visitas domiciliarias

Auditor: no veo donde dice el articulo 49 del CFF que deban dejar citatorio para el levantamiento de las visitas de comprobantes fiscales.

es distinto el procedimiento para la impugnacion de este tipo de multas.
 
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JVETO
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04/Oct/05 16:00

buenas tardes...es como lo comenta JVETO....en una auditoria de comprobantes fiscales las reglas que se deben de seguir son las del art.49.... CFF....y no las de las otras notificaciones...así que en este tipo de visitas (comprobantes fiscales) no hay obligación de la autoridad de citar al representante legal, sin embargo, si existe la obligación formal de que los visitadores ENTREGUEN la orden de visita con quien se encuentre al frente del negocio.....y decir entregar se refiere al acto material de la entrega de la orden....


saludos..
 
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
 
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cpsergioguerrero
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05/Oct/05 9:49
Re: visitas domiciliarias

Buenos días a todos:

Bueno, he leído con detenimiento la consulta, y surge una pregunta ¿La Orden de Visita Domiciliaria para efectos de revisar comprobantes fiscales es personal? De ser así, tendrá que dejarse el citatorio.
Ahora bien, si tal visita no es de carácter personal, entonces ninguna lo es. No estamos ante lo que disponga el 49 del CFF, sino que se trata de verificar si éste, como ley secundaria, está concatenado, o bien, contraviene a la Constitución Federal. Es decir, si no se llama la presencia del representante legal ¿a quién estará dirigida la Orden? ¿A "quien corresponda"? Eso no es precisamente respetar la garantía de Audiencia del gobernado ¿no lo creen? Y por el contrario, si la orden va dirigida al representante legal ¿Porqué entender con otra persona sin antes requerir la exacta presencia del representante legal? Es decir, hay que saber darle la vuelta a los pésimos actos de autoridad y a las injustas leyes que los protegen a ellos. :twisted:

Quien consulta pide la Tesis de Jurisprudencia y a continuación la transcribo no sin antes manifestar que el millonario sueldo de los Ministros sale del presupuesto que a su vez sale de los impuestos que se recaudan a través de la SHCP, por lo que no es de sorprenderse el siguiente ¿criterio?:

No. Registro: 192,768
Jurisprudencia
Materia(s):Constitucional, Administrativa
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: X, Diciembre de 1999
Tesis: P./J. 139/99
Página: 11

VISITAS PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES. EL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, POR NO ESTABLECER EL REQUISITO DE CITATORIO PREVIO A UNA INSPECCIÓN. El artículo 16 constitucional no establece como requisito para las visitas domiciliarias o de inspección, que sean precedidas de un citatorio, sino que estén expedidas por escrito, por una autoridad competente, en el que se exprese el lugar que ha de inspeccionarse y la persona a la que se dirige, así como el objeto que persiga la visita, levantándose acta circunstanciada al efecto. En estas condiciones, la circunstancia de que el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación no prevea la entrega de citatorio previo a la visita de verificación, no resulta contraria a la Constitución, ya que el precepto se dirige al visitado, su representante legal, el encargado, o quien se encuentre al frente del establecimiento, de lo que se desprende que no es necesario que se establezca que la diligencia se entienda previo citatorio. Además, en el mismo ordenamiento se prevén los medios de defensa, al alcance del afectado, para el caso de que en la visita se determine infracción a las leyes o reglamentos aplicables.

Amparo en revisión 320/98. Sáenz Internacional, S.A. de C.V. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot.

Amparo en revisión 571/98. Reef Explorer, S.A. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot.

Amparo en revisión 683/99. Belinda Espinoza Álvarez. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot.

Amparo en revisión 1707/98. Gastronómica Limones, S.A. de C.V. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

Amparo en revisión 2570/98. Vinos y Licores Cactus, S.A. de C.V. 18 de octubre de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número 139/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
 
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Lizixchel
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05/Oct/05 14:35
Re: visitas domiciliarias

muchas gracias por sus comentarios y en especial a Lizixchel por la jurisprudencia que me envio por que la orden ba dirigida a la razon social y se supone que debe de dirigirse a su representada y por otra parte en su acta no tiene congruencia asi es que le voy ha anexar dos mas jurisprudencias
 
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auditor
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05/Oct/05 15:19

en ese supuesto, la autoridad no esta obligada a dejar citatorio (art.49 CFF), pero si entregar la orden de verificación así como el acta que se levante en el domicilio...

saludos..
 
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cpsergioguerrero
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05/Oct/05 15:32
Re: visitas domiciliarias

[quote:820603d304="auditor"]hola buenas tardes disculpen las molestias alguin me puede proporcionar algunas de las tesis jurisprudencial para poder combatir la multa por visita domiciliaria para verificar la expedicion de comprobantes fiscales y por no dejar citatorio sino directamente el acta de notificacion de ante mano muchas gracias por sus comentarios[/quote:820603d304]

Ahí puedes buscar:

http://www.scjn.gob.mx/ius/default.asp

http://www.scjn.gob.mx/iusupdate/default.asp
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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06/Oct/05 9:07

Buenos días a todos:

Doy seguimiento a lo vertido en la presente consulta.

Es cierto lo que expone Cpsergioguerrero, pero, ¿Porqué es excluyente el 49 CFF? ¿No es cierto que es un acto de molestia? ¿No es cierto que trasciende a la esfera jurídica del gobernado? Si yo tengo una negociación y vienen los audifaces a inspeccionar y yo no me encuentro y de todas maneras la practican ¿No están violentando mi garantía de seguridad jurídica, de legalidad y de audiencia? Si no los violentan, entonces, insisto, ninguna audifaz tiene por qué dejar citatorio en ninguna diligencia, ni de VD sobre comprobantes fiscales ni de ningún tipo. Aunado a lo anterior, la Suprema Corte de Injusticia contra la Nación se pronuncia argumentando que el 49 no transgrede el 16 constitucional, de no creerse. :twisted:

Auditor: tan sólo medite la Tesis Jurisprudencial que transcribí, y no hay porqué agradecer, que para ello estamos aquí. Bien puede buscar en el sitio de la Corte que amablemente Edgarecs le proporciona, aunque yo sólo agregaría que le dé la voz: "comprobantes fiscales citatorio". Pero recuerde: las jurisprudencias debieran ser sólo esclarecedoras de normas que no lo son; siempre hay que remitirnos a la ley, y de arriba para abajo: primero la Constitución Federal. :)
 
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Lizixchel
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