04/Oct/05 11:58
Re: sociedades cooperativas
BUENOS DIAS:
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.
Artículo 12
La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en Asamblea General que celebren los interesados, y en
la que se levantará una acta que contendrá:
I. Datos generales de los fundadores;
II. Nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y
III. Las bases constitutivas.
[color=red:6850718569]Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las
firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, [u:6850718569][i:6850718569]ante notario público, corredor público, juez de distrito,
juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario o delegado municipal
del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio[/color:6850718569].[/i:6850718569][/u:6850718569]
PERO TE ACONSEJO QUE PRIMERO HABLES EN TU ALAC QUE TE CORRESPONDA, YA QUE A VECES TIENEN CRITERIOS DIFERENTES.
ESPERO HABERTE AYUDADO.
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
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L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**