Buenas tardes, recibi una orden de un juez de realizar la retencion por pension alimenticia de uno de nuestros trabajadores, mi duda es si yo como patron tengo la obligacion de realizar esta retencion?
Por supuesto que tienes la obligacion.
art. 97 LFT. LOS SALARIOS MINIMOS NO PODRAN SER OBJETO DE COMPENSACION, DESCUENTO O REDUCCION,
SALVO EN LOS CASOS SIGUIENTES:
I. PENSIONES ALIMENTICIAS DECRETADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN FAVOR DE LAS PERSONAS
MENCIONADAS EN EL ARTICULO 110, FRACCION V; Y
[quote:14994214fe="toto3dx"]Buenas tardes, recibi una orden de un juez de realizar la retencion por pension alimenticia de uno de nuestros trabajadores, mi duda es si yo como patron tengo la obligacion de realizar esta retencion?
espero sus comentarios.
gracias
HRG[/quote:14994214fe]
[color=green:14994214fe]Pero por supuesto que tiene la obligacion, y cuidado y no lo haga...
por ultimo no olvide que la alimentacion es preferente sobre cualquier otro concepto...
saludos[/color:14994214fe]
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
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03/Oct/05 15:43
Re: pension alimenticia
Muchas gracias por sus comentarios, si estoy haciendo la retencion, queria estar seguro que era de ley ya que nos auditan nuestros clientes y ellos solo admiten deducciones en el recibo de nomina que sean de ley.