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02/Oct/05 16:54
estrictamente indispesnables

Estimados colegas

Un caso que requiere de su experiencia.

El SAT me señala que la compra de dos automoviles no pueden ser deducibles porque no cumplen con lo señalado en el Artículo 31 fracción I de la LISR en una adquisición del Régimen profesional. Sin embargo sí son usados en dicha actividad. Si alguién de ustedes tienen alguna fundamentación mucho se lo voy a agradecer. Para el SAT no cumple con el "estrictamente indispensable".


Gracias
 
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LAEMI
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02/Oct/05 17:03
Re: estrictamente indispesnables

Buena tarde:

¿Cuál es tu actividad?
¿Cómo se realiza dicha actividad?
¿Quien realiza dicha actividad?
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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02/Oct/05 18:27
Re: estrictamente indispesnables

[quote:57922fb31c="LAEMI"]Estimados colegas

Un caso que requiere de su experiencia.

El SAT me señala que la compra de dos automoviles no pueden ser deducibles porque no cumplen con lo señalado en el Artículo 31 fracción I de la LISR en una adquisición del Régimen profesional. Sin embargo sí son usados en dicha actividad. Si alguién de ustedes tienen alguna fundamentación mucho se lo voy a agradecer. Para el SAT no cumple con el "estrictamente indispensable".


Gracias[/quote:57922fb31c]

El concepto es muy amplio, para poderte apoyar tienes que dar mas informacion y expicar para que utilizas los autos.
 
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AnalisisFiscal
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03/Oct/05 11:38
Re: estrictamente indispesnables

[quote:c8a797d98a="LAEMI"]Estimados colegas

Un caso que requiere de su experiencia.

El SAT me señala que la compra de dos automoviles no pueden ser deducibles porque no cumplen con lo señalado en el Artículo 31 fracción I de la LISR en una adquisición del Régimen profesional. Sin embargo sí son usados en dicha actividad. [/quote:c8a797d98a]

Ya preguntarón actividad y quien la realiza.... Se espera la respuesta... Igual conviene nos comentes que tipos de unidades son.

Y es que resultan de primordial importancia ya que de ello depende el que podamos apoyar con algunas ideas sobre la posibilidad de que sea indispensable o no. En esta misma página hace poco en la sección de tessis se inserto una relativa a lo de "estrictamente indispensable" igual te es de utilidad revisarla.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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03/Oct/05 12:20
Re: estrictamente indispesnables

Te refieres a esta Gilberto:

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca

Localización
Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI, Octubre de 2002 Tesis: XIV.2o.68 A Página: 1443 Materia: Administrativa Tesis aislad

Rubro
RENTA. PARA DETERMINAR SI EL GASTO QUE EL CONTRIBUYENTE PRETENDE DEDUCIR ES ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA SUS FINES DEBE ATENDERSE A SU OBJETO SOCIAL (ARTÍCULO 24, FRACCIÓN I, DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO).

Texto
El artículo 24, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé como deducciones autorizadas, los gastos que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, para lo cual debe atenderse al objeto de la persona moral, por ser éste el que marca la directriz de tal actividad y el que determinará si es preponderante o no la erogación para cumplir con sus fines, sin que obste que dichos desembolsos carezcan de una relación directa o inmediata con un ingreso, de modo causal, debido a que únicamente se requiere que contribuyan de modo indirecto a la obtención del mismo. Por ende, si en el acta constitutiva de la sociedad se pactó como parte del objeto social la promoción, superación y actualización de los conocimientos profesionales de los socios y asociados, los gastos que se realicen para satisfacer tales propósitos sí son estrictamente indispensables, en virtud de que tienden a satisfacer una necesidad del contribuyente y coadyuvan a alcanzar sus fines. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Precedentes
Revisión fiscal 18/2002. Administrador Local Jurídico de Mérida. 31 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretaria: Leticia Evelyn Córdova Ceballos.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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03/Oct/05 12:22

Ni más ni menos mi estimado JJ....

Un saludo mi hermano.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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