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01/Oct/05 13:20
duda en abandono de empleo

Tengo una situacion de abandono de empleo, se debe de pagar prima de antiguedad? el contador me dice que si porque se toma como rescicion de contrato, pero tengo mis dudas ya que solo tenia 6 meses trabajo y yo considero que es como si fuera una renuncia voluntaria, les agradezco su ayuda
 
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lycour
Cabo

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01/Oct/05 13:43
Re: duda en abandono de empleo

:) Revisa el Art. 162 LFT, Si el trabajador encaja en dicho Art. como anillo al dedo, deberas cubrir el imprte de esta Prima de Antiguedad, consistente en 12 dias de salario por cada año de servicios.

Suerte! :P
 
La humildad, mayor tesoro del Hombre!! lgmliu@hotmail.com
 
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LIU
Subteniente

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01/Oct/05 15:07
Re: duda en abandono de empleo

[quote:834464ba8a="LIU"]:) Revisa el Art. 162 LFT, Si el trabajador encaja en dicho Art. como anillo al dedo, deberas cubrir el imprte de esta Prima de Antiguedad, consistente en 12 dias de salario por cada año de servicios.

Suerte! :P[/quote:834464ba8a]

Complementando, la prima de antiguedad además de tener que pagarla, tienes que hacerlo de manera proporcional, no sólo por años completos.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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03/Oct/05 8:54

Si dices que es un abandono de empleo, entiendo que el trabajador ya no se presentado a la empresa, entonces porque no te esperas y sólo lo das de baja en el Imss, ya que suele suceder que estas personas ya ni siquiera se presentan a cobrar su finiquito.

Ahora que si llegara a presentarse, puedes hacer labor para que firme su renuncia y solo pagarle las proporciones de Aguinaldo, Vacaciones y Prima Vacacional.
 
[color=black:5d36c7ecef][size=16:5d36c7ecef]JC@rlos[/size:5d36c7ecef][/color:5d36c7ecef] [color=grey:5d36c7ecef]El mayor conocimiento que existe, es conocerse a sí mismo[/color:5d36c7ecef]
 
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jcarlos923
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03/Oct/05 9:07

no capitan, para que meterse en problemas, mejo que haga el calculo al trabajador, presente en la junta 3 actas administrativas de los dias que falto y un acta - aviso de resicion de contrato detallando los motivos y la junta de conciliacion se encarga de hacersela llegar hasta su domicilio de empleado. y asi tu no tienes ningun problema en darle de baja ante el IMSS...
 
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Kellos
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03/Oct/05 9:23

[quote:2d1e2acce5="Kellos"]no capitan, para que meterse en problemas, mejo que haga el calculo al trabajador, presente en la junta 3 actas administrativas de los dias que falto y un acta - aviso de resicion de contrato detallando los motivos y la junta de conciliacion se encarga de hacersela llegar hasta su domicilio de empleado. y asi tu no tienes ningun problema en darle de baja ante el IMSS...[/quote:2d1e2acce5]

No creo que te metas en problemas, si nadie te ha reclamado el finiquito correspondiente, ademas se me hace injusto (aunque la ley es clara) el pagar la prima de antiguedad a una persona que no lo merece por muy minima que sea la cantidad.

Y como lo dije, en caso de que se presentara el trabajador a reclamar su finiquito, ahi depende la habilidad del encargado del area para tratar el asunto y hacer que firme su renuncia, total si no lo acepta, entonces que le cueste reclamar su premio ante la Junta de Conciliación.

Es cuestión de criterios y habilidades, ya que nosotros hemos tenido casos similares y nos has sucedido las dos cosas, Primera, jamás se presentas y, Segunda cuando se presentan se elabora la renuncia correspondiente, la firman y se elabora si finiquito.
 
[color=black:5d36c7ecef][size=16:5d36c7ecef]JC@rlos[/size:5d36c7ecef][/color:5d36c7ecef] [color=grey:5d36c7ecef]El mayor conocimiento que existe, es conocerse a sí mismo[/color:5d36c7ecef]
 
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jcarlos923
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03/Oct/05 9:28

Gracias por sus opiniones. Este trabajador simplemente dejo de venir y por lo que nos enteramos ya esta trabajando en otro lugar sin embargo no queremos en un futuro tener un problema, yo creo que el abandono de empleo no deberia considerarse como rescicion dado que el trabajador se va voluntariamente de la empresa, deberia considerarse renuncia pero bueno la ley es la ley tomare en cuenta sus comentarios.
 
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lycour
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03/Oct/05 9:35

Ademas, si bien recuerdo la ley estipula plazos para hacer valida una demanda en contra de la Empresa. No tengo el fundamento a la mano, lo voy a buscar pero si alguien mas lo tiene, denos una manita.

Gracias.
 
[color=black:5d36c7ecef][size=16:5d36c7ecef]JC@rlos[/size:5d36c7ecef][/color:5d36c7ecef] [color=grey:5d36c7ecef]El mayor conocimiento que existe, es conocerse a sí mismo[/color:5d36c7ecef]
 
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jcarlos923
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03/Oct/05 10:07

PRESCRIBE EN 2 MESES EL DERECHO DEL TRABAJADOR A DEMANDAR EL PAGO DE INDEMNIZACIONES (ART. 518 LFT), POR LO QUE UNA VEZ TRANSCURRIDO DICHO PLAZO YA NO PODRIA EXIGIR SU PAGO
 
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alfredochavezfrausto
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03/Oct/05 13:32

gracias
 
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lycour
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