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28/Sep/05 18:41
dictamen IMSS

HO LA BUENOS DIAS
QUISIERA PREGUNTARLES CUALES SON LAS EMPRESAS QUE TIENEN LA OBLIGACION DE DICTAMINAR PARA EFECTOS DEL IMSS
 
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acampoy15
Soldado

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28/Sep/05 20:24
Re: dictamen IMSS

:| Hola, las que hayan tenido el año anterior, un promedio de 300 trabajadores o más....

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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28/Sep/05 20:27
Re: dictamen IMSS

Artículo 16 Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.

Los patrones que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior podrán optar por dictaminar sus aportaciones al Instituto, por contador público autorizado, en términos del reglamento señalado.

Los patrones que presenten dictamen, no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepción de que:

I. El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen, o

II. Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.
 
“Cuanto más grandes somos en humildad, tanto más cerca estamos de la grandeza.”
 
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ROMANOS
Cabo

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29/Sep/05 12:36
Re: dictamen IMSS

Como bien lo comenta pepesoto, es tener en promedio 300 trabajadores o mas, solo complementando es importante mencionar que el promedio se determina sumando los trabajadores que cada mes se tuvieron durante el año anterior, y dividiendo el resultado entre doce, siempre sera entre doce, con base en ello sabras si estas obligado o no, de conformidad con el articulo 152 del Reglamendo de afliciacion y clasificacion etc.

El comentario es porque no tienes que tomar en cuenta la fecha en que inicies con tu registro patronal, bien lo diste de alta por ejemplo en mayo de 2004, y no quieras dividir entre 8 (nayo-diciembre), sino que siempre la division sera entre 12.

Espero te sea de utilidad el comentario
 
C.P. EFRAIN SALVADOR M.
 
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chavefra
Soldado

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29/Sep/05 12:48

Ojo solo como acotacion no se les olvide presentar su anexo 2 junto con su factura de movimientos, no les vaya a pasar como a mi que me mandar enbalde a guanajuato

saludos
 
Visiten mi espacio elnidodelseguro.com .mx
 
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lcgabrielaranda
Mayor

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