27/Sep/05 17:40
Acreedores diversos PF IMPAC?????
Que tal compañeros, el caso es elsiguiente (soy mas repetitivo que nada pero me gusta recordar):
Para la determinacion del promedio de deudas segun el articulo 5 LIMPAC, se encuentra por ahi en el reglamento, especificamente en el art. 14 del RIMPAC, el cual señala "los contribuyentes podran deducir del valor del actvo en el ejercicio, las deudas contratadas con personas fisicas que realicen actividades empresariales o personas morales, siempre y cuando sean contribuyentes de este impuesto"
Yo hasta este ejercicio, cuando el socio, por ejemplo recibe CUFIN de la PM, y despues al cabo de unos meses le presta una cantidad de ese dinero a la PM, como la PF no lo consideraba credito para el calculo del IA (ya que si tiene actividad empresarial), interpretaba que no podria ser deuda para la PM; pero ahora me queda la duda, ya que el art 14 del RLIMPAC solo menciona "siempre y cuando sean contribuyentes de este impuesto"...no dice "siempre y cuando consideren como creditos dichos montos para el calculo de este impuesto".....
Creo, que es razonable que no jueguen si la PF no las pone a juagar la PF (hablando de la deuda), pero me surgio la duda al re-leer el art.
Que opinan????