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27/Sep/05 13:00
plazos de avisos

Saludos ya le di buscar pero la verdad no encuentro nada mi pregunta es en donde puedo checar los plazos que da el seguro social para presentar avisos y que pasa si no los presento en esos palzos
 
NO IMPORTA QUIEN LE PONGA EN LA M...... AL FISCO EL CHISTE ES PONERSELA enriquecardenasgonzalez@yahoo.com.mx enriquecardenas@prodigy.net.mx enriquecarde@hotmail.com UN CORDIAL SALUDO
 
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enriquecarde
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27/Sep/05 13:33
Re: plazos de avisos

Si como no, con todo gusto ahi te va un resumen

Principal fundamento OJO

Lo que si puedes hacer es:

LIMSS

Artículo 15
Los patrones están obligados a:

I.-Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, [i:5a6773ed15][u:5a6773ed15]comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles[/b:5a6773ed15][/u:5a6773ed15][/i:5a6773ed15];

ESTO APLICA PARA LOS TRES MOVIMIENTOS QUE EXISTEN AHORA UNA COSA MAS PARA ALTAS

Reglamento de Afiliacion

Artículo 45. Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores ante el Instituto en los términos que señala la Ley. [u:5a6773ed15][i:5a6773ed15]Asimismo, podrán hacerlo el día hábil anterior al inicio de la relación laboral; en este caso, el reconocimiento de derechos o semanas para determinar el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie se contabilizará a partir de la fecha que como inicio de la relación laboral[/i:5a6773ed15][/u:5a6773ed15]


AHORA PARA MODIFICACIONES POR VARIABILIDAD

Artículo 30
Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:

II.- Si ..., el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período.

NOS VAMOS AL ART 34 FRACC II
Artículo 34
....
II.- En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto [u:5a6773ed15][i:5a6773ed15]dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior[/i:5a6773ed15][/u:5a6773ed15], y


ESTO FUE LO QUE SI DEBES HACER EN CASO DE PORTARTE MAL TENEMOS LO SIGUIENTE:


MODIFICACIONES

CAPÍTULO IV
DE LAS MODIFICACIONES SALARIALES
DE LOS TRABAJADORES
Artículo 53. Las modificaciones al salario de los trabajadores a que se refiere el artículo 34 de la Ley, [i:5a6773ed15][u:5a6773ed15]tratándose de salario fijo, surtirán efectos a partir de la fecha en que entre en vigor el cambio de salario[/i:5a6773ed15]

SI TE PORTASTE MAL Y NO PRESENTASTE TU MODIFICACION
Artículo 54. Las modificaciones descendentes del salario de los trabajadores, [i:5a6773ed15][u]presentadas fuera de los plazos señalados en la Ley, surtirán [b:5a6773ed15]efectos a partir de la fecha de recepción[/b:5a6773ed15] de los avisos por el Instituto.[/u:5a6773ed15][/i:5a6773ed15]

BAJAS
CAPÍTULO V
DE LAS BAJAS DE LOS TRABAJADORES

SI TE PORTASTE MAL Y NO PRESENTASTE TU BAJA

Artículo 57
...
TERCER PARRAFO:
[i:5a6773ed15][u:5a6773ed15]En el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja, éste surtirá [b:5a6773ed15]sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto[/u:5a6773ed15][/i:5a6773ed15],


ESPERO QUE HAYA AYUDADO, SI TIENES ALGUNA OTRA DUDA CON TODO GUSTO TE AYUDAMOS

SALUDOS
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lcgabrielaranda
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27/Sep/05 19:45
Re: plazos de avisos

Otro resumen, click en la flecha :arrow:

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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