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27/Sep/05 11:59
A QUIEN PUEDO ASEGURAR?

HOLA QUE TAL BUEN DIA A TODOS
TENGO UNA DUDA, APENAS ME DIERON SEGRURO SOCIAL Y QUIERO SABER SI EL SEGURO ES PARA MI O TAMBIEN PUEDO ASEGURAR A MI I ESPOSA, AMIS HIJOS Y A MIS PAPAS
CUAL SERIA EL FUNDAMENTO.
O QUE DEBO ASER PARA ASEGURARLOS
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
 
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rigoalberto
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27/Sep/05 12:25
Re: A QUIEN PUEDO ASEGURAR?

HABER SI CON ESTE FUNDAMENTO SE RESUELVE LA DUDA:

LIMSS
CAPITULO IV
Del seguro de enfermedades y maternidad

Sección Primera
Generalidades

Artículo 84
Quedan amparados por este seguro:

I.- [u:84c3d77253]El asegurado[/b:84c3d77253][/u:84c3d77253];

III.- [b:84c3d77253][u:84c3d77253]La esposa del asegurado[/u:84c3d77253][/b:84c3d77253] [u:84c3d77253][b:84c3d77253]o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad[/b:84c3d77253][/u:84c3d77253], o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.

Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;

IV.- [b:84c3d77253][u:84c3d77253]La esposa del pensionado[/u:84c3d77253][/b:84c3d77253] en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III.

Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el concubinario, si reúne los requisitos de la fracción III;

V.- L[u:84c3d77253][b:84c3d77253]os hijos menores de dieciséis años del asegurado[/b:84c3d77253][/u:84c3d77253] y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores;

VI.- [b:84c3d77253][u:84c3d77253]Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional; [/u:84c3d77253][/b:84c3d77253]

VII.- [u:84c3d77253][b:84c3d77253]Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares[/b:84c3d77253][/u:84c3d77253], así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136;

VIII.- [b:84c3d77253][u:84c3d77253]El padre y la madre del asegurado [color=darkred:84c3d77253]que vivan en el hogar[/color:84c3d77253] de éste, y [/u:84c3d77253]

IX.- El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII.

Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:

a) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, y

b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta Ley.

SALUDOS
 
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lcgabrielaranda
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27/Sep/05 12:35
Re: A QUIEN PUEDO ASEGURAR?

Sección Segunda
De las Presentaciones en Especie

Artículo 91
En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento.

No se computará en el mencionado plazo, el tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes


de la fraccion VIII del art. 84 inciso b)... b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta Ley

saludos
 
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CPhugoocejo
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27/Sep/05 13:55

ENTONCES CON EL SEGURO QUE TENGO PUEDE IR MI ESPOSA Y MIS HIJOS?
 
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rigoalberto
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27/Sep/05 13:59

Claro que si, solo tienes que presentarte en afiliacion en el imss, llevar el acta de nacimiento de tus hijos y una fotografia infantil de cada uno

el acta de matrimonio, identificacion de tu esposa y la fotografia.

Para que los afilien y tengan derecho a la atencion medica.

Saludos!
 
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emmalu
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27/Sep/05 14:01

[quote:2809c2ebdc="rigoalberto"]ENTONCES CON EL SEGURO QUE TENGO PUEDE IR MI ESPOSA Y MIS HIJOS?[/quote:2809c2ebdc]

Si, solo que primero tienes que ir a darlos de alta como beneficiarios. No tengo a la mano los requisitos que te piden, pero son basicamente para comprobar la relacion de ellos contigo (Acta de Matrimonio para registra a tu esposa, de Nacimiento de tus hijos, identificaciones, etc.) En la unidad de medicina familiar lo puedes verificar o si alguien mas los tiene por ahi. Saludos
 
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MMartinezC
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27/Sep/05 19:49

[quote:dc96340012="MMartinezC"]...si alguien mas los tiene por ahi. Saludos[/quote:dc96340012]
:| Emmalu ya nos los dio... Thanxs emmalu...
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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27/Sep/05 23:49

[quote:335d836552="pepesoto"][quote:335d836552="MMartinezC"]...si alguien mas los tiene por ahi. Saludos[/quote:335d836552]
:| Emmalu ya nos los dio... Thanxs emmalu...[/quote:335d836552]

Perdon, si aparece ya, cuando yo estaba escribiendo todavia no estaba.

Referente a lo que dice emmalu, aqui en Juarez la inscripcion de los beneficiarios es directamente en la Unidad Medico Familiar, solo seria cuestion de ver donde se hace el tramite en tu ciudad.

Saludos
 
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MMartinezC
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