27/Sep/05 12:25
Re: A QUIEN PUEDO ASEGURAR?
HABER SI CON ESTE FUNDAMENTO SE RESUELVE LA DUDA:
LIMSS
CAPITULO IV
Del seguro de enfermedades y maternidad
Sección Primera
Generalidades
Artículo 84
Quedan amparados por este seguro:
I.- [u:84c3d77253]El asegurado[/b:84c3d77253][/u:84c3d77253];
III.- [b:84c3d77253][u:84c3d77253]La esposa del asegurado[/u:84c3d77253][/b:84c3d77253] [u:84c3d77253][b:84c3d77253]o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad[/b:84c3d77253][/u:84c3d77253], o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.
Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;
IV.- [b:84c3d77253][u:84c3d77253]La esposa del pensionado[/u:84c3d77253][/b:84c3d77253] en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III.
Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el concubinario, si reúne los requisitos de la fracción III;
V.- L[u:84c3d77253][b:84c3d77253]os hijos menores de dieciséis años del asegurado[/b:84c3d77253][/u:84c3d77253] y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores;
VI.- [b:84c3d77253][u:84c3d77253]Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional; [/u:84c3d77253][/b:84c3d77253]
VII.- [u:84c3d77253][b:84c3d77253]Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares[/b:84c3d77253][/u:84c3d77253], así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136;
VIII.- [b:84c3d77253][u:84c3d77253]El padre y la madre del asegurado [color=darkred:84c3d77253]que vivan en el hogar[/color:84c3d77253] de éste, y [/u:84c3d77253]
IX.- El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII.
Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:
a) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, y
b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta Ley.
SALUDOS
Visiten mi espacio elnidodelseguro.com .mx