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27/Sep/05 11:37
TIEMPO EXTRA

¡Hola amigos del foro! Pues heme aquí con una duda que deseo consultarles. Resulta que el día 15 de Septiembre por las necesidades que tiene la empresa en la que laboro muchos de los trabajadores tuvieron que trabajar horas extras nocturnas y no sé cómo es que debo pagárselas y si no se incurrión en alguna violación a la Ley al permitir que su jornada extra haya sido de hasta 7 horas. Además, cómo es que debo gravar para efectos de la nómina el total de horas laboradas. ¿Alguien podría auxiliarme? Gracias por tomarse la molestia de contestar el presente tópico.
 
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yo_mero
Soldado

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27/Sep/05 11:57
Re: TIEMPO EXTRA

[color=darkblue:d338d9da75][/color:d338d9da75]hola buen dia esta muy confuso tu planteamiento, especificamente cual es tu duda, si tienes mas informacion estaria mejor, pero para que empieces tu a despedejarte las dudas, dale una leida a la LFT en el Capitulo II de la Jornada de trabajo a partir del articulo 58 y El Capitulo III Dias de Descanso del Articulo 69 en adelantes y posiblemente tu mismo resuelvas tus dudas, si no, plantealo mas especifico y lo vemos, como no, que tengas un buen dia

C.P. O DE LOZA :wink:
 
Cualquiera puede disculpar, pero perdonar solo es de almas grandes
 
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ODELOZA
Cabo

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27/Sep/05 12:14

Pues de entrada ese día el 15 de sep. no es considerado como de asueto por parte de la LFT, pero si los trabajadores son sindicalizados deberás verificar esta situación mediante el contrato colectivo de trabajo.

Pensando que no son sindicalizados, la ley te dice que no deberan trabajar más de 3 hrs diarias (extras) ni más de 3 veces a la semana, en materia laboral si estan violando una ley. Entonces si estas violando esta disposición.
En cuanto al monto que deberás pagarles el art. 68 te establece que las hrs que rebasen de 9 a la semana deberán ser pagadas triples y como las que laboraron fueron 7 solo se pagarán al doble.

En materia de ISR es más flexible ya que te dice que son excentas las que sean consideradas como salario mínimo del área geográfica en que se paguen y que no excedan de las permitidas por la LFT.

Por lo tanto si ganan el mínimo, solo gravaras las horas extras.

Si no ganan el mínimo deberás gravar el 50% de las horas extras (por que no rebasan las 9 a la semana que establece la LFT) con la única limitante que esta excención no exceda de 5 veces el SMG del área geografica del trabajor x cada semana de trabajo.

Saludos !!!!
 
RJS.
 
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ricardojsmx
Sargento Primero

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27/Sep/05 12:24
Re: TIEMPO EXTRA

Me explico más a fondo C.P. O De Loza: Durante el día 15 de Septiembre, nuestra empres tuvo la necesidad de que algunos trabajadores trabajaran fuera de su horario de trabajo. Por las necesidades del momento la jornada fue de 7 horas contínuas para cada uno de ellos (insisto, fuera de su jornada normal), además que el tiempo extra ocurrió durante la noche del 15 y la madrugada del 16 de Septiembre. Aquí nace mi duda: ¿ Debo pagar el tiempo extra en porcentajes del 100%, 200% o 300% toda vez que el tiempo extraorodinario ha excedido de las 3 horas por día máximas comtempladas en la LFT? O en su defecto y considerando que existe un día de descanso obligatorio, pagaré un día festivo? Espero haber sido claro y me pueda auxiliar.
 
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yo_mero
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27/Sep/05 13:25
Re: TIEMPO EXTRA

Gracias por tu respuesta colega Ricardo, efectivamente los trabajadores en la empresa son sindicalizados y entiendo aquello de la violación de la Ley por hacerlos trabajar más del tiempo permido por la Ley, sin embargo las necesidades para ese día fueron ineludibles. Por tal motivo fue que dudé con respecto a la cpnveniencia de pagarles las horas extra o permutarles ese tiempo por un día de descanso trabajado. De nueva cuenta, agradezco tu atención para mi cuestionamiento.
 
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yo_mero
Soldado

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