27/Sep/05 13:11
Re: maternidad imss incapacidad
Artículo 103 ( LSS )
El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley.
[color=red:e03c739bb4]Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.[/color:e03c739bb4]
[size=18:e03c739bb4][color=red:e03c739bb4]Artículo 102
Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:[/color:e03c739bb4][/size:e03c739bb4]
[size=24:e03c739bb4][color=blue:e03c739bb4]I.- Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;[/color:e03c739bb4][/size:e03c739bb4]
II.- Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y
III.- Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.
Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad
saludos....
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