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27/Sep/05 11:05
maternidad imss incapacidad

compañeros ojala y me puedan ayudar tengo la siguiente duda resulta que a mi trabajadora se embarazo y no lepagan su incapacidad que porque no cumple con el requisito de cotizacion pero por ahy hoy decir que la primera no te la pagan pero si te podrian pagar la segunda que opinan?

saludos
 
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orcais
Sargento Segundo

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27/Sep/05 11:29
Re: maternidad imss incapacidad

[quote:1c6cd96bdd="orcais"]compañeros ojala y me puedan ayudar tengo la siguiente duda resulta que a mi trabajadora se embarazo y no lepagan su incapacidad que porque no cumple con el requisito de cotizacion pero por ahy hoy decir que la primera no te la pagan pero si te podrian pagar la segunda que opinan?

saludos[/quote:1c6cd96bdd]

1c6cd96bdd">ummmm,

EN ESE SENTIDO LA LEY ES MUY CLARA, Y PARA NO CREAR FALSAS HIPOTESIS...

P/F checate el artìculo 130....de la LIMSS

[color=brown]PERDON ES EL 103..ERROR DE DEDO..

SALUDOS[/color:1c6cd96bdd]

SALUDOS
 
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
 
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Capitán Segundo

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27/Sep/05 12:54

Si no tuvo derecho al pago de la incapacidad prenatal tampoco lo tendrá para la postparto... Es decir el IMSS no le pagará el subsidio, pero la responsiba corre por lo tanto a cargo del patrón.

Dicho de otra forma, si no paga el IMSS paga el patrón, pero de que la parturienta cobra su subsidio por maternidad, lo cobra, solo cambia el a quién... Para mayor abundancia en el tema y obtener referencias y fundamentos legales sugiero el uso del buscador....

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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27/Sep/05 13:11
Re: maternidad imss incapacidad

Artículo 103 ( LSS )
El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley.

[color=red:e03c739bb4]Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.[/color:e03c739bb4]

[size=18:e03c739bb4][color=red:e03c739bb4]Artículo 102
Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:[/color:e03c739bb4][/size:e03c739bb4]

[size=24:e03c739bb4][color=blue:e03c739bb4]I.- Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;[/color:e03c739bb4][/size:e03c739bb4]

II.- Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y

III.- Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.

Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad


saludos....
 
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CPhugoocejo
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