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26/Sep/05 15:10
Error en declaracion anual

Un cliente nuevo, PF con actividad empresarial y sueldos, este mes pago su ultima parcialidad del impuesto a cargo de la declaracion anual 2004, en ese ejercicio (2004) compro un activo por casi 30,000 pesos, mismo que no esta incluido en sus gastos de ese año, ???? no se porque razon, que debo hacer? hacer complementaria de la declaracion y solicitar el saldo que le resulte a favor en devolucion? procede? ayuda por favor.
 
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Mexbo
Cabo

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26/Sep/05 17:20
Re: Error en declaracion anual

Saludos...

podrias presentar una declaracion complementaria y en caso de tener algun saldo a favor pues podrias solicitarlo

ahora bien ese gasto debe estar amparado con factura y todos sus requisitos.
 
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GpeAarón
Sargento Segundo

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26/Sep/05 17:31
Re: Error en declaracion anual

Primero checa si puedes incluirlo como gasto (deducciòn inmediata) o solo considerar como gasto su depreciacion, ya que tiene ingresos de dos capìtulos.

Por ejemplo una persona con actividad por honorarios y con ingresos tambièn por sueldos no puede manejar como gastos sus compras de activo fijo por tener ingresos por sueldos, aparte de palicar solo el subsidio en los ingresos por sueldos.

Saludos.
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
Capitán Segundo

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27/Sep/05 17:27
Re: Error en declaracion anual

Gracias por sus comentarios, pero ahora ya me asalto otra duda, este contribuyente que les menciono es una PF que tributa en el Regimen Intermedio, y tambien por salarios, el bien que comente es un automovil usado, pero tiene factura de la comercializadora con todos los requisitos fiscales.
Ahora bien, aqui vienen mis dudas, segun el Art. 136 de la LISR, los contribuyentes que tributen bajo este regimen, pueden optar por deducir al 100% sus activos con excepcion de algunos entre ellos los automoviles, entonces lo que falto deducir para esta PF fue la depreciacion de los meses transcurridos en 2004 desde que se adquirio el bien, eso podria deducirlo en 2005?

Y la segunda duda, el compañero Candelario menciona o asi lo entiendo que si tributa por salarios tambien entonces ya no tiene la opcion de deducir sus bienes al 100% en el periodo de adquisicion y de acuerdo al Art 136, sino que debe tomar la opcion del Art 124 y deducirlo via depreciacion? Los activos que tiene este contribuyente se les hizo la deduccion completa en el periodo de adquision, ahi que tendria que hacer? o quiza lo entendi mal, solo aclarenmelo por favor.
 
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Mexbo
Cabo

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