A ver Señores: Un contribuyente que va a presentar sus pago provisionales y declaraciones anuales de 2003 y 2004, para acreditarle el credito al salario, ¿tiene que pagar tambien el ISCAS? o no esta obligado por la anticonstitucionalidad del mismo?. Gracias por su ayuda.
Tiene que pagar definitivamente, ya que el principio de relatividad de las sentencias establece qeu el beneficio solamente le es aplicable al peticionario de amparo.
Te recomiendo que comiences con una consulta sobre situaciones reales y concretas para confirmar el criterio de no pago por parte de la empresa solicitante, generalmente el SAT rechaza este tipo de estrategias pero te comento que si lo llevas a nulidad el Tribunal esta obligado a aplicar la jurisprudencia.
La otra opción es que no lo pagara y se acredite el CAS, a sabiendas de que la Autoridad aplique sus facultades de comprobación sobre el ISCAS, pudiendo dejarlas sin efectos lo actuado por esta por un medio de defensa, como lo es el Juicio de Nulidad con fundamento en la Jurisprudencia que la declara inconstitucional.
Es algo riesgoso, pero la Autoridad esta detenida en este tipo de visitas domiciliarias, en virtud de que sabe de su inconstitucionalidad.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS