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22/Sep/05 14:02
INNCRIPCION DE LOS TRAB AL RFC

QUE TAL, MI DUDA ES LA SIGUIENTE:
EL AÑO PASADO (2004) REALIZE EL TRAMITE PARA INSCRIBIR A MIS TRABAJADORES AL RFC PARA LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS PERO JAMAS ME DIERON RESPUESTA A DICHO TRAMITE: QUE SE PERDIO, QUE NI SIQUIERA ESTA REGISTRDO COMO RECHAZADO , ETC. PERO ME PARECE QUE SALIO UNA "REGLA DE MISCELANEA" (¿PODRIAN DECIRME CUAL ES?) EN DONDE QUEDABA POR HECHO EL TRAMITE AL PRESENTAR LA INFORMATIVA.

AHORA PARA 2005, ¿QUE SUCEDE CON ESOS TRABAJADORES?, ¿TENDRE QUE REALIZAR DE NUEVO EL TRAMITE CON EL FIN DE QUE OBTENGA EL "PAPELITO" DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION? O BIEN ¿ UNICAMENTE REALIZARLOS POR LOS TRABAJADORES QUE INGRESARON EN ESTE 2005 A LA COMPAÑIA?.

QUE OPINAN.

SALUDOS Y GRACIAS
 
&CH
 
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anaili
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22/Sep/05 14:31
Re: INNCRIPCION DE LOS TRAB AL RFC

[color=green:7b8028267b]ANAILI

NO FUE REGLA, FUE UN SIMPLE CRITERIO DE LA AUTORIDAD, AHORA LA OBLIGACION CONTINUA, POR LO CUAL TE TRANSCRIBO PARTE DEL ARTICULO QUE PUBLICO FISCALIA Y QUE A LA LETRA DICE:

El Artículo 27 quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece la obligación para las personas que hacen pagos por sueldos y salarios o conceptos asimilados, de inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes a las personas a quienes hagan dichos pagos.

Es importante tener presente que a más tardar el 15 de febrero de 2006 se debe presentar la declaración informativa de pagos por sueldos y salarios correspondientes al ejercicio 2005, misma que deberá incluir la clave de RFC a trece posiciones de las personas que recibieron estos pagos, por lo que es conveniente planear y realizar las acciones necesarias para cumplir cabalmente con esta obligación.

ES MUY IMPORTANTE QUE SOLICITES POR ESCRITO LA RESPUESTA A TU SOLICITUD DE INSCRIPCION PARA QUE DEJES EL ANTECEDENTE DE QUE FUE EL SAT QUIEN PERDIO EL TRAMITE...

SALVO MEJOR OPINION CREO QUE NO TENDRAS ALTERNATIVA MAS QUE VOLVER A REALIZAR EL TRAMITE,,, Y NO OLVIDAR QUE LA LEY MANDA SOBRE CUALQUIER CRITERIO...

SALUDOS, A LA CIUDAD BLANCA[/color:7b8028267b]
 
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22/Sep/05 14:59
Re: INNCRIPCION DE LOS TRAB AL RFC

Supongo que se refiere a la regla 2.3.6 de la Octava Resolución de Modificaciones a la RMF para el 2004 que señalaba en su último párrafo:
"Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a las que les efectuaron pagos durante el ejercicio 2004, de los señalados en el Capitulo I del Título IV de la LISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando en la Declaración Informativa Multiple presentada en los términos de los Capitulos 2.20 y 2.21 de esta Resolución, según corresponda, contenga la información, RFC a 10 posiciones y CURP a 18 posiciones, de las personas citadas, requerida en dicha obligación"

Creo pensar que es en relación a esa regla a que haces mención, aun asi ya se ha discutido anteriormente al respecto, por un lado hay compañeros que consideran que se inscribió a los trabajadores al relacionarlos en la Declaración Informativa, y habemos otros, como en mi caso, que segun mi opinión dicha regla hace referencia en cuanto al cumplimiento de la obligación de presentar dicha Declaración, no el de registrar a los trabajadores.

Por lo que la obligación de presentarlos subsiste hasta en tanto no la hayas hecho con el fundamento que dio Intelectual.
 
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jjfarias
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22/Sep/05 16:39
Re: INNCRIPCION DE LOS TRAB AL RFC

[quote:432a6854d4="jjfarias"]Supongo que se refiere a la regla 2.3.6 de la Octava Resolución de Modificaciones a la RMF para el 2004 que señalaba en su último párrafo:
"Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a las que les efectuaron pagos durante el ejercicio 2004, de los señalados en el Capitulo I del Título IV de la LISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando en la Declaración Informativa Multiple presentada en los términos de los Capitulos 2.20 y 2.21 de esta Resolución, según corresponda, contenga la información, RFC a 10 posiciones y CURP a 18 posiciones, de las personas citadas, requerida en dicha obligación"

Creo pensar que es en relación a esa regla a que haces mención, aun asi ya se ha discutido anteriormente al respecto, por un lado hay compañeros que consideran que se inscribió a los trabajadores al relacionarlos en la Declaración Informativa, y habemos otros, como en mi caso, que segun mi opinión dicha regla hace referencia en cuanto al cumplimiento de la obligación de presentar dicha Declaración, no el de registrar a los trabajadores.

Por lo que la obligación de presentarlos subsiste hasta en tanto no la hayas hecho con el fundamento que dio Intelectual.[/quote:432a6854d4]

[color=green:432a6854d4]jjfarias

tienes razon, corijo lo dicho es resolucion miscelanea.. por lo demas no hay vuelta de hoja...


saludos[/color:432a6854d4]
 
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