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21/Sep/05 12:02
CALCULEN DEL IMPAC EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO

BUENOS DIAS A TODOS SI ALGUIEN PODRIA ASESORARME ACERCA DE ESTA DUDA LES ESTARE MUY AGRADECIDA.
LA VERDAD ESTOY MUY POCO FAMILIARIZADA CON EL IMPAC PERO ESTOY TRABAJANDO CON UNA EMPRESA QUE ESTA EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO Y EL VALOR DE SU ACTIVO AMERITA ELABORAR LOS CALCULOS EN EL ART 12 DE LIMPAC ME MENCIONA UN CALCULO PERO NO ME QUEDA NADA CLARO. CUALQUIER COMENTARIO QUE PUEDAN HACERME ACERCA DE ESTO ME SERA DE MUCHA UTILIDAD.
GRACIAS .
BUEN DIA.
 
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INAIBI
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21/Sep/05 12:25
Re: CALCULEN DEL IMPAC EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO

Artículo 12.- Los contribuyentes que paguen el impuesto sobre la renta conforme al régimen simplificado contenido en la Sección II del Capítulo VI del Título IV ( REGIMEN INTERMEDIO DE PF CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES )o del Título II-A de la Ley de la materia [color=red:47241f0117]determinarán [/color:47241f0117]el valor del activo en el ejercicio, sumando los promedios de los activos previstos en este artículo. Los promedios se calcularán conforme a lo siguiente: ( LIAC )



I.- El saldo promedio de los activos financieros, se calculará sumando los saldos de éstos al último día de cada mes del ejercicio y dividiendo el resultado entre doce.

SALDO PROM. ACT. FIN.= SUMAS LO SALDOS
= RESULTADO
/12



II.- Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos y de terrenos, el saldo promedio se calculará multiplicando el monto original de la inversión de cada uno de los activos y terrenos por el factor de la tabla de activos fijos, gastos y cargos diferidos y terrenos, que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sumando el resultado obtenido por cada uno.

SALDO PROM ACTIVOS FIJOS: MOI DE C/U DE LOS ACTIVOS
( X ) FACTOR DE LA TABLA DE ACTIVOS FIJOS ( PUBLICADA POR EL SAT )

Y SUMANDO EL RESULTADO OBTENIDO POR C/U.



III.- Tratándose de inventarios, se sumará el valor de éste al inicio y al final del ejercicio, valuados conforme al artículo 3o. de esta Ley. El resultado se dividirá entre dos.

INV. INICIAL + INV. FINAL/2

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, [color=red:47241f0117]que obtengan ingresos [/color:47241f0117][color=blue:47241f0117]exclusivamente[/color:47241f0117] por la realización de actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, [color=red:47241f0117]considerarán [/color:47241f0117]como valor de su activo en el ejercicio, el valor catastral de sus terrenos que sirva de base para determinar el impuesto predial. El cálculo de este impuesto se hará [color=red:47241f0117]sin[/color:47241f0117] incluir maquinaria y equipo.


REVISA EL ART 10 y 12 RIAC....saludos
 
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