20/Sep/05 18:33
Re: UNA DUDA DE PREVISION SOCIAL
ÜLTIMO PÄRRAFO ART 8 LISR. PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE CONSIDERA PREVISION SOCIAL, LAS EROGACIONES EFECTUADAS POR LOS PATRONES A FAVOR DE SUS TRABAJADORES QUE TENGAN POR OBJETO SATISFACER CONTINGENCIAS O NECESIDADES PRESENTES O FUTURAS, ASI COMO EL OTORGAR BENEFICIOS A FAVOR DE DICHOS TRABAJADORES, TENDIENTES A SU SUPERACION FISICA, SOCIAL, ECONOMICA O CULTURAL, QUE LES PERMITAN EL MEJORAMIENTO EN SU CALIDAD DE VIDA Y EN LA DE SU FAMILIA.
Es decir, la previsión nace con el sólo hecho de la existencia de la relación laboral, no está condicionada, como es el caso de los premios de puntualidad y asistencia, los cuales gravan para ISR al 100% y están exentos para efectos de integración en el Imss de acuerdo a lo normado por el Art 27 LSS.
Al leer el anterior fundamento puedes darte una idea de lo que puedes considerar como previsión social para ISR, e integrarlo o no para Imss de acuerdo al Art 27 y 5A F XVIII LSS.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz