Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
20/Sep/05 11:05
DECLARACION POR INTERNET

UNA DUDA MUY SENCILLA COMPAÑEROS PERO QUE NO VEO COMO.

EN LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS DE P.M. (EN CERSO) SI ESTE MES ANTERIOR NO TUVE QUE HACER RETENCIONES A PERSONAS FISCAS POR HONORARIOS NI ARRENDAMIENTO NI NADA DE NADA. ¿EN DONDE DECLARO EL CERO EN LA PAGINA DE INTERNET DEL SAT?

GRACIAS.
 
C.P. Alejandro Francisco Ruiz Mendoza
 
Perfil

Genco
Cabo

Mensajes: 29
Ingresó: Diciembre 01, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Sep/05 11:08

en el sat
 
Perfil

Fantasma
Cabo

Mensajes: 30
Ingresó: Febrero 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Sep/05 11:09

Cuando no haces retenciones no declaras nada, las retenciones se declaran cuando las haces, nada mas
 
Perfil

JLR_CHD
Cabo

Mensajes: 39
Ingresó: Julio 17, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Sep/05 11:11
Re: DECLARACION POR INTERNET

Cuando no hay retenciones, no hay porque presentarse ceros.

Saludos
 
Perfil

cpjavo
Sargento Primero

Mensajes: 106
Ingresó: Junio 08, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Sep/05 11:29
Re: DECLARACION POR INTERNET

asi es solo se declaran esos impuestos cuando te salen a cargo, o cuando es cero pero por compensacion ya sea de cas o de algun otro impuesto
saludos
 
Perfil

ivangm
Sargento Segundo

Mensajes: 59
Ingresó: Septiembre 27, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Sep/05 11:38

Declaraciones en cero o de informacion estadistica
Regla 2.14.2, 2.15.2 y 2.9.19 y noveno transitorio:

B ) Casos en que no debe presentarse la declaracion:

-- Retenciones de IVA e IEPS.
-- Retenciones de ISR, diferentes a salarios y asimilables
-- IMPAC.
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
Perfil

Mozart
Capitán Segundo

Mensajes: 542
Ingresó: Mayo 06, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Sep/05 12:09
Re: DECLARACION POR INTERNET

[color=red:0d26c7a92b]RELEVADOS DE PRESENTAR DECLARACION VIA INTERNET SUPUESTOS ALGUNAS ESTADISTICAS.
2.14.2.[/color:0d26c7a92b] Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.
Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.
[size=18:0d26c7a92b]Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:[/size:0d26c7a92b]I. [color=red:0d26c7a92b]Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
II. Pagos provisionales del IMPAC.[/color:0d26c7a92b] Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad

saludos...
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Sep/05 19:04

Gracias a todos.
Todo aclarado
 
C.P. Alejandro Francisco Ruiz Mendoza
 
Perfil

Genco
Cabo

Mensajes: 29
Ingresó: Diciembre 01, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1