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16/Sep/05 16:33
Honorarios a extranjeros y el IVA

Una A.C. va a pagar honorarios a un español que no tiene estancia permanente en méxico y que no ha estado aquí por más de 183 días que marca el tratado de la doble tributación, por lo que no debe regirse por leyes mexicanas, y por lo que he leído, la A.C. que va a pagar los honorarios no debe retenerle ISR, pero que hay de la retención del IVA y el IVA trasladado?

"La persona física residente en el extranjero sin importar si ha tenido una estancia de menos de 183 días en un año de calendario en territorio nacional, debe trasladar el IVA y este podrá ser acreditado por la persona que efectué el pago a un extranjero por la prestación de un servicio profesional, de acuerdo a lo señalado por el artículo 40-A del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado"

PREGUNTAS:[/b:ba73e77396]

1. La A.C. no tiene la obligación de IVA dada de alta, por lo tanto el IVA que le traslade el extranjero se considera como parte del gasto, por lo que pregunto si el extranjero debe trasladar expresamente en el recibo que dé a la A.C. el IVA o no es necesario. Y de ser necesario que la A.C. lo pague ante el SAT cual es el procedimiento que hay que llevar a cabo y si no automáticamente se le daría de alta la obligación de IVA?.

2. La retención del IVA [b:ba73e77396]no procede o si se le debe retener ya que esta retención no se contempla en el tratado de la doble tributación.
 
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rauda
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19/Sep/05 9:42

En tu caso eres causante de este impuesto al caes en la hipotesis normativa que contempla el articulo 1o.

Artículo 1- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

IV.-Importen bienes o servicios.


Ahora para entender el concepto de importaciòn nos remitimos al
Artículo 24.- Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios:


V.- El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional


Artículo 26.- Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:

IV.- En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero se estará a los términos del artículo 17 de esta Ley.

Artículo 17.- En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de esta Ley, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen

Como se aprecia ti eres el causante de este impuesto, y lo deberas pagar , pero en esa misma declaracion podras hacer el acreditamiento respectivo.

ARTÍCULO 40-A. - Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los
que deban pagar este impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de los artículos 4o. y 5o. de la propia Ley en la misma declaración de pago provisional del periodo a que correspondan dichas importaciones.

Ejemplo;

Honorario 100
Iva Causado 15
Iva Acreditable -15
Total a Pagar de honorarios 100
Total a Pagar de IVA 0

El recibo que te entregue el Extranjero, no debera tener el IVA desglosado, ya que la causaciòn no es de el, sino de ti como importador.


Quedo a tus ordenes , para cualquier comentario mexicanopdmu@hotmail.com ( messenger )
 
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19/Sep/05 10:21
Re: Honorarios a extranjeros y el IVA

Pero al hacer lo que dices se daría de alta la obligación del IVA automáticamente a la A.C., siendo que esta no tiene obligación de este impuesto, es esto correcto?

Con respecto a la retención de IVA, tendrás de casualidad algún fundamento en donde indique que no se realizará retención alguna?

Cuando se van a pagar honorarios a un extranjero, ejemplo $30,000, el extranjero no sabe del IVA, es nuetsra obligación como empresa decirle del IVA adicional, y a los 30,000 les desglosaría el IVA o a los 30,000 les incrementaría el IVA???
 
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rauda
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19/Sep/05 10:30

En el primer caso, tendrias que dar de alta la obligaciòn de IVA.

2. No existe fundamento, ya TU eres el causante del Impuesto, y no el prestador del servicios.

3. EL recibo que te entregue el Exranjero, no debera de tener el IVA desglosado, ya que el Impuesto es a tu cargo y no de él. ((es lo que se conoce como IVA virtual. )

4. Tu solo le pagas los $ 30,000 y le pides el recibo ( ojo, no tiene por que cumplir con todos los requsitos fiscales , leer, art. 253 RLISR )
 
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MEXICANO
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19/Sep/05 13:22
Re: Honorarios a extranjeros y el IVA

Mexicano, la A.C. que te digo no vende ningún bien, lo que hace es prestar servicios a sus asociados y por lo mismo no existe obligación de dar de alta el IVA. Esta A.C. paga honorarios a nacionales pero nunca se ha dado de alta esta obligación por ser una A.C. no lucrativa, entonces yo quiero creer que el IVA debe manejarse como si se le estuviera pagando a un nacional y dicho IVA se considera como un gasto. Ahora, creo que lo que me indicas es correcto para las empresas que si son lucrativas o que trasladan IVA, estoy en lo correcto?
 
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rauda
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