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15/Sep/05 16:12
Tengo una duda...

Colegas buenas tardes, me surgió una duda y estoy buscando algunos fundamentos.

Ocurre que en el depacho donde trabajo llegó una contabilidad para ser regularizada.
En primera instancia nos trajo un requerimiento, el cual es procedente y por tanto la persona se hace acreedora a una multa Art. 73 Frac I

La multa fue pagada fuera del plazao establecido (15 días) y por esta razón llega una segunda multa, por no haber atendido "la multa".

¿esto es procedente y dónde está el fundamento?

Gracias de antemano por esta consulta.
 
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KRAKEN
Sargento Segundo

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15/Sep/05 16:21
Re: Tengo una duda...

[quote:57343e2b5c="KRAKEN"]Colegas buenas tardes, me surgió una duda y estoy buscando algunos fundamentos.

Ocurre que en el depacho donde trabajo llegó una contabilidad para ser regularizada.
En primera instancia nos trajo un requerimiento, el cual es procedente y por tanto la persona se hace acreedora a una multa Art. 73 Frac I

La multa fue pagada fuera del plazao establecido (15 días) y por esta razón llega una segunda multa, por no haber atendido "la multa".

¿esto es procedente y dónde está el fundamento?

Gracias de antemano por esta consulta.[/quote:57343e2b5c]



por que 15 dias?

que hay del 75 F-VI?,
...........................
no estaras hablando que presentaste tu declaracion posterior a los 15 dias que te da la autoridad para presentar tu declaracion o dervirtuar la accion?

...............................
si PRESENTASE tu declaracion posterior a los 15 dias del requerimiento, entonces si te haces acreedor a una segunda multa 81 f-I.

saludos
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
Capitán Primero

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15/Sep/05 16:22
Re: Tengo una duda...

no ha de ser multa por haber presentado la decla a requerimiento de la autoridad???????
si es asi , si va a proceder.
debe de tener otro numero de credito la nueva multa
 
c.p. josé antonio mendoza pesquera
 
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jamendoz
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15/Sep/05 16:25
Re: Tengo una duda...

QUE NO EL PLAZO ES DE 45 DIAS?

CHECATE ESTA LIGA..

http://www.nuevoconsultoriofiscal.com.mx/articulos.php?id_sec=5&id_art=270&id_ejemplar=19
 
EL CONOCIMIENTO ES DEPORTE DE REYES, QUE SE CONVIERTE EN CULTURA
 
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cacsa1
Cabo

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15/Sep/05 16:27
Re: Tengo una duda...

Tienen razón me confundí a la hora de redactar y muchas gracias por la información voy a checarlo.
 
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KRAKEN
Sargento Segundo

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15/Sep/05 16:50
Re: Tengo una duda...

SI PROCEDE POR PRESENTAR EN TIEMPO PÙES DICES QUE LA PAGASTE 15 DIAS DESPUES, ENTONCES ESTA FUERA DE PLAZO SOLO REVISA SI ES FIRMA FACSIMILAR POR QUE POR AHI LLA PODRIAS VOTAR, PERO SI NO ES ASI LA MULTA SI PROCEDE SEGUN 81 Y 82 CFF. :evil:
 
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
 
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edgarivanp
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17/Sep/05 1:27
Re: Tengo una duda...

Gracias por la informaciòn, buen fin de semana.
 
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KRAKEN
Sargento Segundo

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