14/Sep/05 15:25
[quote:4d7492ac3e="ROFA701215DQ4"]Es correcto como dice "royxo", pero para presentar la declaracion anual tiene que rebasar sus ingresos el limite que el fisco maneje, del año 2004 era 300 mil, a parte se obligan a presentar su declaracion si tienen 2 o mas patrones, o que den a la empresa una carta donde notifican que ellos presentaran su declaracion anual y no sea calculada por la empresa. pero a parte de eso no hay manera de como recuperar esas retenciones.[/quote:4d7492ac3e]
colega su apreciacion es incorrecta, o si tiene algun fundamento para basarse en que tiene que rebasar el limite de ingresos... NO es olbligacion para la presentacion anual rebasarla...
otra cosa, hasta donde se, a los asalariados no se les aplica una retencion del 30%...ojo...
creo que mas bien que el autor del topico se refiere a los asimilados....
[color=red:4d7492ac3e]CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO[/color:4d7492ac3e]
[color=red:4d7492ac3e]Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un serv[/color:4d7492ac3e]icio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. [size=18:4d7492ac3e]Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:[/size:4d7492ac3e]
I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
[size=24:4d7492ac3e]III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.[/size:4d7492ac3e]
ojo...creo que son se habla de asalariados sino de asimilados...
saludos...
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