hola buenos dias, una molestia tengo un caso en que una persona moral, no saco cheques para el pago de sueldos, sino que el patron los pago en efectivo, y saco el cheque un mes despues,lo que hize que como quiera considere los sueldos para efectos de impuestos, lo mismo con el cas, solo que ese dinero se le debe al patron. es correcto esto.
otro caso al patron se le pagan asimilables por quincena, solo que de la segunda quincena del mes de agosto no se hizo el retiro, lo que hice para efectos de impuestos retenidos, fue no considerar el impuesto de la segunda quincena y no pagarlo, el cheque se saco en el mes de septiembre entonces el impuesto de la segunda quincena de agosto lo voy ha pagar en el mnes de septiembre. seria esto correcto.
Primer tema, puede ser correcto. Siendo puristas se te sugiere que el dinero prestado (por quien sea) primero ingrese a la cuenta del contribuyente reconociendo asi el préstamo, y de la cuenta se realicen los pagos. No se hizo, igual no le veo problema.
Segundo tema, no hay pago de ingreso asimilado, luego entonces no hay impuesto retenido, tampoco impuesto que enterar. Recordando que el Capítulo I del Título IV no contempla la existencia de ingresos en crédito.