14/Sep/05 9:10
Re: PUEDE UNA EMPRESA PITEX COMPRAR BIENES RAICES
Desde mi punto de vista si es posible que adquieran inmuebles, de cualquier forma lee este extracto de la Ley de inv. extranjera.
DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y EXPLOTACIÓN DE MINAS Y AGUAS
ARTÍCULO 10.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, las sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros o que
hayan celebrado el convenio a que se refiere dicho precepto, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles
en el territorio nacional.
En el caso de las sociedades en cuyos estatutos se incluya el convenio previsto en la fracción I del artículo 27
Constitucional, se estará a lo siguiente:
(REFORMADA, D. O. F. 24 DE DICIEMBRE DE 1996)
I.- Podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, destinados a la realización
de actividades no residenciales, debiendo dar aviso de dicha adquisición a la Secretaría de Relaciones
Exteriores, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquél en el que se realice la adquisición, y
II.- Podrán adquirir derechos sobre bienes inmuebles en la zona restringida, que sean destinados a fines
residenciales, de conformidad con las disposiciones del capítulo siguiente.
(ADICIONADO, D. O. F. 24 DE DICIEMBRE DE 1996)
ARTÍCULO 10-A. Los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, u
obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional, deberán
presentar previamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
obtener el permiso correspondiente de dicha dependencia.
Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio totalmente ubicado fuera de la zona
restringida o cuando se pretenda obtener una concesión para la explotación de minas y aguas en territorio
nacional, el permiso se entenderá otorgado si no se publica en el Diario Oficial de la Federación la negativa de
la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la
presentación de la solicitud.
Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio parcialmente ubicado dentro de la
zona restringida, la Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá la petición dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de su presentación.
El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática publicará en el Diario Oficial de la Federación y
mantendrá actualizada una lista de los municipios mencionados, así como de los que estén totalmente
ubicados en la zona restringida.
La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá determinar, mediante acuerdos generales que se publicarán en
el Diario Oficial de la Federación, supuestos en los que los extranjeros, para tener el derecho a que se refiere
este artículo, sólo deberán presentar ante dicha dependencia un escrito en el que convengan lo dispuesto en
la fracción I del artículo 27 constitucional, sin requerir el permiso correspondiente de dicha dependencia.