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12/Sep/05 13:17
TRANSPORTISTA SE EFECTUA RETENCION ?

BUENAS TARDES¡

SOMO UNAS EMPRESA TRANSPORTISTA DE CARGA FEDERAL ..VAMOS A PRESTAR EL SERVICIO DE FLETE DE MONTERREY HACIA EL EXTRANJERO (SALVADOR) ....MI DUDA ES SI SE HACE ALGUN TIPO DE RETENCION?

SE LOS AGRADECERA MUCHO SI ME PUDIERAN AYUDAR..

GRACIAS.
 
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Soldado

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12/Sep/05 13:21

Por lo que se si hace retencion de iva pero deja checo si hay alguna facilidad administrativa o algun convenio para estos casos esperemos tambien comentarios de los demas colegas.
 
Hola, espero que estes pasando un buen dia.
 
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wolf5
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12/Sep/05 13:48
Re: TRANSPORTISTA SE EFECTUA RETENCION ?

[color=blue:9532c8b127]Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: ( LIVA )[/color:9532c8b127]
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

[color=blue:9532c8b127]II. Sean personas morales que:[/color:9532c8b127]

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

[color=red:9532c8b127]b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
Inciso adicionado DOF 31-12-1999[/color:9532c8b127]
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
Inciso adicionado DOF 31-12-1999

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Fracción reformada DOF 30-12-2002

IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

[color=red:9532c8b127]Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 07-06-2005[/color:9532c8b127]

Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
Párrafo reformado DOF 07-06-2005

Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
Fracción adicionada DOF 30-12-2002

[color=red:9532c8b127]No efectuarán la retención[/color:9532c8b127] a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto [color=red:9532c8b127]exclusivamente por la importación de bienes[/color:9532c8b127].

Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.

[color=red:9532c8b127]El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación[/color:9532c8b127] y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, [color=red:9532c8b127]sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo. [/color:9532c8b127]Párrafo reformado DOF 30-12-2002

El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.
Artículo adicionado DOF 31-12-1998

en mi opinion si aplica la retencion, en este caso de iva.

habra que checar alguna disposicion miscelanea, pero si aplica la retencion.
 
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CPhugoocejo
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12/Sep/05 14:26
Re: TRANSPORTISTA SE EFECTUA RETENCION ?

Saludos...


checate el art. 29 frac. V LIVA Y art. 45 RLIVA
Y MISCELANEA FISCAL 2005
REGLA 5.6.4


DICE QUE PODRAS APLICAR TASA CERO EN ESTE CASO

Y DE ACUERDO CON CPHUGOOCEJO

ESPERO QUE TE SIRVA
 
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GpeAarón
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12/Sep/05 15:07
Re: TRANSPORTISTA SE EFECTUA RETENCION ?

Mira las los Porcentajes de las Retenciones de IVA no vienen en la Ley de Iva , , los encontre en un Prontuario ,solamante en la Ley de Iva te comentan de la Retenciones de Servicio de Autotransporte Terrestre de bienes en el Art. 1A Retenciones de Iva y el porcentaje de Retencion
es del 4% del Iva
 
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Nasty
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12/Sep/05 21:29
Re: TRANSPORTISTA SE EFECTUA RETENCION ?

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BUENAS TARDES¡

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GRACIAS.

La retención del 4% solamente deberán efectuarlo P.M. residentes en México. Las retenciones deberán enterarse al SAT y serán acreditables para la empresa transportista.

Por lógica la empresa que reside en el extranjero (Salvador) no tiene facultades para efectuar retenciones de impuestos mexicanos.
 
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vmsamaue
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