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12/Sep/05 12:16
¿Pago INFONAVIT?

El caso es el siguiente:
Persona Moral que el 01 de Julio de 2005 contrata a trabajadora con Crédito INFONAVIT con descuento de CF VSM, nunca se le hizo retención, por estar esperando que llegara el aviso para retención de descuentos ó la cedula de determinación.
Esta persona renuncia el viernes 09 de septiembre, y hoy 12 de septiembre de 2005, se recibe la hoja de liquidación INFONAVIT, donde viene esta persona cotizando los 62 días del 4º bimestre con 15.2076 VSM por $1,469.67 pesos.
¿La empresa debe pagar la amortización de crédito de esta persona, aún cuando no se la haya retenido nunca?


P.D.
Leyendo unos tópicos anteriores encontré esta participación de MMartinezC:
Ya se ha comentado en otros topicos que la emision hace las veces de aviso de retencion y tu obligacion empieza a partir de que la recibes, el importe que aparece es solo informativo y no es tu obligación pagarlo. Saludos

¿De ser así no estoy obligado al pago?
Muchas Gracias
Regio66
 
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regio66
Cabo

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12/Sep/05 12:54

En este caso compruebale al Instituto (INFIERNOVIT) de acuerdo a la fecha en que recibiste en este caso la cédula (EBA), fue posterior a la baja del trabajador, pues no veo yo porque tengas que pagar.

Nada más aclarar a INFONAVIT por medio de un escrito.

Fundamentando el artículo 42 Reglamento de Inscripción del INFONAVIT, y de paso checas el 48 Reglamento de Inscripción del INFONAVIT.

Saludos.
 
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jleeglz
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12/Sep/05 13:00

MIRE DE ACUERDO CON EL ART. 29 DE LA LINF, TE OBLIGA A REALIZAR EL DESCUENTO DE LAS AMORTIZACIONES, SOLO CUANDO ERES NOTIFICADO MEDIANTE EL AVISO DE RETENCION Y O LA CEDULA DE LIQUIDACION BIMESTRAL EMITIDA POR EL SEGURO SOCIAL, SI LO TUVISTE 5 AÑOS Y DURANTE ESE TIEMPO LAS AUTOIRDADES SE APENDEJARON Y NO TE NOTIFICARON, ES OBVIO QUE NO ES TU CULPA, SI O DE ELLOS POR LO HABERLO NOTICADO EN TIEMPO Y FORMA, POR LO QUE NO PAGUES Y SI TE REQUIEREN, PRESENTA EL AVISO DE RETNECION Y LA PRUEBA EN ESTE CASO DE LA FECHA DE RECEPCION DEL MISMO DE PARTE TUYA, PARA QUE ACLARES QUE EL DIA EN QUE TE LLEGO EL AVISO DE RETENCION EL TRABAJADOR YA ESTABA DADO DE BAJA Y POR TANTO AL DARSE ESE SUPUESTO YA NO EXISTE RELACION LABORAL CON EL NI, LA OBLIGACION DE EL PAGO, PUES QUE NO TIENES MEDIOS PARA RETENERLE
 
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COTO
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12/Sep/05 13:01
Re: ¿Pago INFONAVIT?

si es la primera vez que aparece en la cedula de autodeterminacion no lo devez o pagar no mas pagarias los 9 dias de septiembre hasta la siguiente liquidacion.


saludos
 
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iemex
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12/Sep/05 13:04
Re: ¿Pago INFONAVIT?

[quote:0c960be7f5="iemex"]si es la primera vez que aparece en la cedula de autodeterminacion no lo devez o pagar no mas pagarias los 9 dias de septiembre hasta la siguiente liquidacion.


saludos[/quote:0c960be7f5]

De acuerdo con el comentario de iemex, ya que no vas a pagar por todo el 4to bimestre, si no solamente la parte proporcional de 9 días del 5to bimestre obviamente hasta Noviembre/2005.

Saludos.
 
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jleeglz
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12/Sep/05 13:31
Re: ¿Pago INFONAVIT?

Debo aclarar que la renuncia fué el viernes 09 de septiembre, Pero a la fecha no se ha hecho la baja del IMSS, precisamente porque no se sabía que hacer, o sea que al momento de recibir la cédula de pago, todavía es nuestra empleada.
Si doy la baja del día 09 con fecha del día 12 de septiembre, ¿ procede pagar solo los 9 días de septiembre?

regio66
 
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regio66
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12/Sep/05 15:52

Si estás dentro de los cinco días que marca las Leyes respectivas en presentar el aviso de baja, sí...

Saludos.
 
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jleeglz
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12/Sep/05 16:10

[quote:6fa8e2eb47="jcarlos923"]Puedes dar la baja con fecha 09 de Septiembre ya que todavía te encuentras en tiempo y con respecto al descuento de Infonavit si todavía tienes forma de descontarle al trabajador (en finiquito o el pago de dias laborados en el periodo) hazlo, ya que sólo deberás enterar la proporción de esos Nueve Días.[/quote:6fa8e2eb47]

Totalmente de acuerdo con el comentario de JCarlos

Saludos.
 
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jleeglz
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12/Sep/05 17:20
Re: ¿Pago INFONAVIT?

Gracias por todas sus respuestas.
Todavía estoy dentro del plazo de 5 días para presentar la baja, y todavía no le pago su finiquito, por lo cual puedo deducirle el pago correspondiente a los nueve días laborados, como me aconcejan y como creo que debe ser, sin embargo me surge la duda de si es valido pagar de forma proporcional los 9 días pues recuerdo haber leído en topicos anteriores que no aplica la proporcionalidad, ya los calculos de pago son mensuales y multiplicados por 2 para el pago bimestral.
Entonces ¿ Le descuento los 9 días o el mes completo aunque no lo haya laborado todo?
Muchas gracias
regio66
 
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regio66
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12/Sep/05 20:49
Re: ¿Pago INFONAVIT?

:| Buenas noches. Puedes descontarle solo lo de los 9 dias, ya que despues de esa fecha (09 sept), ya NO hay relacion laboral...

El [size=9:87a70e8c5e][acuchillado x un abanderado][/size:87a70e8c5e] Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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