Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
09/Sep/05 11:58
lo deduzco???

Otra vez yo, ay disculpen...

Tengo un contribuyente que se aumento obligaciones a intermedio el dia 4 de agosto del 2005, dio el enganche para la compra de un camion (para su negocio) el dia 27 de julio, y pago su primera mensualidad en agosto, por la cual no le dan ningun talon de pago, solo tiene como comprobante el deposito a la agencia....

Puedo deducir el enganche en agosto??? o solo me recomiendan que meta el pago parcial, sustentandolo con copia del contrato???

Gracias...
 
Perfil

CYSA
Sargento Primero

Mensajes: 99
Ingresó: Marzo 07, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Sep/05 12:02

Para efectos del IVA acreditarias lo efectivamente pagado

çPara efectos deISR deduces el automovil solicita copia de la factura. Te la dan.
 
Perfil

genarogarcia
Cabo

Mensajes: 43
Ingresó: Junio 11, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Sep/05 12:04
Re: lo deduzco???

ES UNA INVERSION EN ACTIVO FIJO, POR LO TANTO LA UNICA FORMA QUE TIENES DE HACERLO DEDUCIBLE ES VIA DEPRECIACION.
SI ES COMPRA A CREDITO TIENES QUE GENERAR LA CUENTA POR PAGAR Y DESPUES IR DISMINUYENDO TODOS LOS PAGO MENSUALES QUE HAGAS.
 
veni, vidi, vici
 
Perfil

victor_manuel
Cabo

Mensajes: 47
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Sep/05 12:23
Re: lo deduzco???

Y recuerda puedes deducir los intereses que te cobren por el credito de este.
 
Perfil

Obiwan
Sargento Segundo

Mensajes: 54
Ingresó: Agosto 29, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Sep/05 12:59
Re: lo deduzco???

Estara bien que haga entonces mi registro de la siguiente manera:

ACTIVO 170,435
IVA ACREDITABLE 25,565*
ACREEDORES 196,000
196,000 196,000


ACREEDORES 56,504
BANCOS 56,504
56,504 56,504

MONTO A FINANCIAR 139,496

ASIENTO DEL MES:

ACREEDORES 3,641
INTERES 1,279
IVA ACREDITABLE (INTERESES) 192
BANCOS 5,112
5,112 5,112

* en vista de que el carro se pago a la agencia y el financiamiento es mediante una institucion bancaria...

Gracias
 
Perfil

CYSA
Sargento Primero

Mensajes: 99
Ingresó: Marzo 07, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Sep/05 13:03
Re: lo deduzco???

o BIEN SI NO DEBO ACREDITAR EL IVA DESDE UN PRINCIPIO ENTONCES QUEDARIA ASI:

ACTIVO 170,435
IVA POR ACREDITAR 25,565
ACREEDORES 196,000
196,000 196,000


ACREEDORES 56,504
IVA POR ACREDITAR 9,747
IVA ACREDITABLE 9,747
BANCOS 56,504
66,251 66,251

MONTO A FINANCIAR 139,496

ASIENTO DEL MES:

ACREEDORES 3,641
IVA POR ACREDITAR 546
IVA ACREDITABLE 546
INTERES 1,279
IVA ACREDITABLE (INTERESES) 192
BANCOS 5,112
5,658 5,658
 
Perfil

CYSA
Sargento Primero

Mensajes: 99
Ingresó: Marzo 07, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Sep/05 13:15
Re: lo deduzco???

* en vista de que el carro se pago a la agencia y el financiamiento es mediante una institucion bancaria...

YO COINCIDO CONTIGO EL IVA YA LO PUEDES ACREDITAR
 
RViera
 
Perfil

Rayafama
Sargento Segundo

Mensajes: 63
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Sep/05 14:34
Re: lo deduzco???

soy de la opinion de que en el enganche pagas el iva y solo te financian el capital, asi que el IVA es ACREDITABLE, NO MES A MES, SALUDOS :evil:
 
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
 
Perfil

edgarivanp
Capitán Segundo

Mensajes: 499
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Sep/05 15:47

ESTOY CON EDGARIVANP, EL IVA SE ACREDITA AL INICIO DE LA COMPRA, CON EL ENGANCHE Y AL DAR DE ALTA LA CUENTA DE PASIVO YA QUE EN RELIDAD A LA QUE LE DEBES AL FINAL ES A LA FINANCIERA, Y CON LOS ABONOS VAS SALDANDO LA CUENTA, Y LE ABONAS LA PARTE CORRESPONDIENTE A LOS INTERESES.

SALUDOS

JESUS.
 
Perfil

JESUSPEIRO
Sargento Primero

Mensajes: 87
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Sep/05 16:23
Re: lo deduzco???

[color=red:042b53ccd0]Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: ( LISR )[/color:042b53ccd0]
[color=red:042b53ccd0]I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad [/color:042b53ccd0]del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

[color=red:042b53ccd0]II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo.[/color:042b53ccd0]
[color=red:042b53ccd0]III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida,[/color:042b53ccd0] así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.
Párrafo adicionado DOF 01-12-2004

[color=red:042b53ccd0] Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.[/color:042b53ccd0]

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".

Los contribuyentes [color=red:042b53ccd0]podrán optar[/color:042b53ccd0] por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, [color=red:042b53ccd0]los originales de los estados de cuenta [/color:042b53ccd0]de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación


[color=red:042b53ccd0]SECCIÓN II
DE LAS INVERSIONES[/color:042b53ccd0]

[color=red:042b53ccd0]Artículo 37. Las inversiones únicamente se podrán deducir[/color:042b53ccd0] mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje. ( LISR )

[color=red:042b53ccd0]Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes [/color:042b53ccd0]o en servicios, aun cuando aquéllas [color=red:042b53ccd0]correspondan a anticipos,[/color:042b53ccd0] depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones ( LIVA )

CHECALO...SALUDOS
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1