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08/Sep/05 19:55
DECLARACION DE PRIMA DE GRADO DE RIESGO

:lol: TENGO UNA EMPRESA QUE SE QUEDO SIN TRABAJADORES A FINALES DE AÑO.

Y AQUI NO PRESENTARON LA DECLARACION, YA QUE DICEN QUE SI YA NO HAY TRABAJADORES A QUIENES APLICAR PARA QUE LA PRESENTO?
Y EL SEGURO ME MANDO UNA MULTA POR NO HABERLA PRESENTADO, SI PROCEDE ESTA MULTA???

QUIEN ME PUEDE ORIENTAR!!!!!!
 
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bobarichi
Soldado

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08/Sep/05 20:19
Re: DECLARACION DE PRIMA DE GRADO DE RIESGO

8O Buenas noches. Me temo que sí, ya que el hecho de no tener trabajadores no lo libera de esa obligacion. Y como Ud lo dijo, simplemente no se aplica, pero de que habia que presentarla, HABIA QUE...

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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08/Sep/05 20:41
Re: DECLARACION DE PRIMA DE GRADO DE RIESGO

[quote:d0d076c76d="pepesoto"]8O Buenas noches. Me temo que sí, ya que el hecho de no tener trabajadores no lo libera de esa obligacion. Y como Ud lo dijo, simplemente no se aplica, pero de que habia que presentarla, HABIA QUE...

El Lic.[/quote:d0d076c76d]

sOLO acoto el fundamento legal

Artículo 304 A LIMSS
Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación:

XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior;

y en el RACRF ART 32 FRAC VII

VII. En los casos en que un patrón haya efectuado su determinación de prima [u:d0d076c76d]y presente el aviso de baja de su registro[/u:d0d076c76d] ante el Instituto y, posteriormente, presente aviso de alta en la misma actividad, continuará cubriendo las cuotas con la clase y prima que tenía asignada al momento de la baja, siempre y cuando no hubiere transcurrido un lapso mayor de seis meses dentro del periodo que rija dicha determinación. En caso de que exceda el límite de seis meses, se asignará la prima media de la clase que le corresponda.
Para el periodo subsecuente realizará su nueva determinación, si el lapso transcurrido entre la baja y la nueva alta es de seis meses o menos. En caso contrario, la empresa continuará en la prima media de la clase en que venía cotizando.
Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal, será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad.
Si el periodo fuera de seis meses o menos será colocado en la prima en que venía cubriendo sus cuotas, siempre y cuando conserve la misma actividad, y



No se presento aviso de baja patronal por lo tanto tenia que presentarse

saludos
 
Visiten mi espacio elnidodelseguro.com .mx
 
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lcgabrielaranda
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