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07/Sep/05 20:19
CALCULO ANUAL DE SALARIOS

TENGO DUDA EN CUANTO A LA DETERMINACION DEL SUBSIDIO ACREDITABLE Y NO ACREDITABLE DE UNA PERSONA FISICA QUE REBASA SUS INGRESOS DE 300,000 AL AÑO PORQUE AL YO CALCULARLO EN FORMA MANUAL DETERMINO UN IMPORTE DE ACREDITABLE DE 40512 PERO AL HACERLO EN EL DECLARASAT AHI DETERMINA UN ACREDITABLE DE 30478. LA BASE GRAVABLE ES DE 315184 Y LA PROPORCION DEL SUBSIDIO ACREDITABLE ES DE 91.10.
NO SE QUE ME FALTA CONSIDERAR O COMO DEBE SER EL CALCULO?
 
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maris27
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07/Sep/05 21:04
Re: CALCULO ANUAL DE SALARIOS

AQUI YA SE HABLO DE LA MECANICA DE DETERMINACION DEL SUBSIDIO Y EL DECLARASAT TIENE OTRA FORMA DE DETERMINARLO SI QUIERES LA DEVOLUCION SIN BRONCAS HAZLO CONFORME AL DECLARASAT, EL ARTICULO SE LLAMA
ILEGAL LA CONSTRUCCIÓN DE LA TABLA DEL SUBSIDIO DEL ISR

:evil:
 
'Lo que decimos nos aprisiona mucho más que lo que hacemos, o lo que callamos'
 
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edgarivanp
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07/Sep/05 21:21
Re: CALCULO ANUAL DE SALARIOS

maris27 si efectivamente el calculo de hacienda si corresponde si gustas mandarme tu correo electronico te puedo pasar como se hace y el porque.
 
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Faviola
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08/Sep/05 11:10
Re: CALCULO ANUAL DE SALARIOS

[quote:505625cdaf="Faviola"]maris27 si efectivamente el calculo de hacienda si corresponde si gustas mandarme tu correo electronico te puedo pasar como se hace y el porque.[/quote:505625cdaf]

[color=blue:505625cdaf][/color:505625cdaf] [size=12:505625cdaf][/size:505625cdaf]

Gracias, te agradeceria me lo mandaras lo mas pronto que puedas ya que me superurge, este es mi correo veguze@yahoo.com.mx :)
 
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maris27
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08/Sep/05 11:15
Re: CALCULO ANUAL DE SALARIOS

[quote:38f697c767="maris27"][quote:38f697c767="Faviola"]maris27 si efectivamente el calculo de hacienda si corresponde si gustas mandarme tu correo electronico te puedo pasar como se hace y el porque.[/quote:38f697c767]

[color=blue:38f697c767][/color:38f697c767] [size=12:38f697c767][/size:38f697c767]

Gracias, te agradeceria me lo mandaras lo mas pronto que puedas ya que me superurge, este es mi correo veguze@yahoo.com.mx :)[/quote:38f697c767]

[color=indigo:38f697c767]FABIOLA Y MARIS,

NO OLVIDEN QUE TAMBIEN PUEDEN APLICAR EL CRITERIO DE LOS TRIBUNALES, OBVIAMENTE UNA VEZ QUE EL FISCO LES RECHAZE EL CALCULO, DEBERAN INTERPONER EL JUICIO DE NULIDAD EL CUAL ES GANABLE...

HABRA QUE EVALUAR, HAY CASO DONDE LA DIFERENCIA ES TAL QUE EL CONTRIBUYENTE OPTA LA DEMANDA DE NULIDAD.

SALUDOS[/color:38f697c767]
 
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
 
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Capitán Segundo

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08/Sep/05 11:31
Re: CALCULO ANUAL DE SALARIOS

Gracias por el consejo!
Que tanto me recomiendas el juicio?
Cuanto tarda el juicio?
 
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maris27
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08/Sep/05 11:37
Re: CALCULO ANUAL DE SALARIOS

solo como comentario para que sustentes de donde viene el calculo, claro, si lo lees, te lo recomiendo...

Artículo 116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, [color=red:b01b3be96e]calcularán el impuesto anual [/color:b01b3be96e]de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados.

[color=red:b01b3be96e]El impuesto anual se determinará[/color:b01b3be96e] disminuyendo del salario bruto obtenido en un año de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario y la exclusión general elevada al año, en el caso de que se hubiera optado por aplicar las prestaciones exentas, se disminuirá el monto percibido en el año por concepto de dichas prestaciones. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004

La disminución del impuesto local a que se refiere el párrafo anterior, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004

La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.

No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:

a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
Inciso reformado DOF 01-12-2004

b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $300,000.00.

c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
Inciso reformado DOF 30-12-2002

Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.

II. Comunicar por escrito al empleador que les aplique la exclusión general a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113 de esta Ley, antes de que éste les haga el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados, la opción que en los términos de dicho artículo elija, la cual no podrá cambiarse en el mismo ejercicio. Cuando el contribuyente no manifieste cuál opción elige, se entenderá que optó por la disminución de $6,333.33, salvo tratándose de jubilados o pensionados, en cuyo caso, se entenderá que optó por la disminución de los ingresos de las prestaciones de previsión social exentos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 113 de esta Ley.
Fracción reformada DOF 01-12-2004

III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.

b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley.

e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $300,000.00.

IV. Comunicar por escrito al empleador antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica la exclusión general a que se refiere el tercer párrafo del artículo 113 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente dicha exclusión.

Asimismo, los contribuyentes que además obtengan ingresos a los que se refiere la fracción III del artículo 109 de esta Ley, deberán comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, que percibe los ingresos a que se refiere este párrafo, a fin de que ya no se aplique la exclusión general a que se refiere el tercer párrafo del artículo 113 de esta Ley.

saludos....
 
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CPhugoocejo
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08/Sep/05 11:50
Re: CALCULO ANUAL DE SALARIOS

Lo que deseo saber es como es que el SAT determina el subsidio a cargo, si yo en el calculo que hago me da saldo a favor?
Gracias
Saludos
 
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maris27
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08/Sep/05 12:42
Re: CALCULO ANUAL DE SALARIOS

[quote:82ab7a7786="maris27"]Lo que deseo saber es como es que el SAT determina el subsidio a cargo, si yo en el calculo que hago me da saldo a favor?
Gracias
Saludos[/quote:82ab7a7786]

MUY FACIL...

ESTE ES EL CRITERIO QUE APLICA EL SAT

IMPUESTO

BASE GRAVABLE
MENOS LIMITE INFERIOR
IGUAL EXCEDENTE LIMITE INFERIOR
POR % SOBRE EXCEDENTE
IGUAL IMPUESTO MARGINAL
MAS CUOTA FIJA
IGUAL IMPUESTO CAUSADO ANTES DE SUBSIDIO

SUBSIDIO

BASE GRAVABLE
MENOS LIMITE INFERIOR
IGUAL (NUEVO)[/b:82ab7a7786] EXCEDENTE LIMITE INFERIOR
POR % SOBRE EXCEDENTE [b:82ab7a7786](TARIFA)
IGUAL IMPUESTO MARGINAL
POR % DE SUBSIDIO S/IMPUESTO MARGINAL
IGUAL SUBSIDIO S/IMPUESTO MARGINAL
MAS CUOTA FIJA
IGUAL IMPUESTO CAUSADO ANTES DE SUBSIDIO (100%)
 
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Capitán Segundo

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08/Sep/05 17:44
Re: CALCULO ANUAL DE SALARIOS

Disculpa no haberte contestado antes pero me fue imposible el calculo es como te lo plantea intelectual ese es el criterio que toma hacienda ellos lo llaman recalculo ya que hay un error en la tabla del subsidio, segun ellos por eso no te checaba.
 
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Faviola
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