07/Sep/05 12:51
Re: consulta sobre facturación en dólares
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LEY MONETARIA DE LOS EUM:
Artículo 1º
La unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos es el peso, con la equivalencia que por
ley se señalará posteriormente.
Artículo 8º
La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la Ley expresamente
determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la
República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo
de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago.
Este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de
México en los términos de su Ley Orgánica.
Los pagos en moneda extranjera originados en situaciones o transferencias de fondos desde el exterior, que
se lleven a cabo a través del Banco de México o de Instituciones de Crédito, deberán ser cumplidos
entregando la moneda, objeto de dicha tranferencia o situación. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las
obligaciones que imponga el régimen de Control de Cambios en vigor.
Las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, originadas en depósitos bancarios
irregulares constituidos en moneda extranjera, se solventarán conforme a lo previsto en dicho párrafo, a
menos que el deudor se haya obligado en forma expresa a efectuar el pago precisamente en moneda
extranjera, en cuyo caso deberá entregar esta moneda. Esta última forma de pago sólo podrá establecerse
en los casos en que las autoridades bancarias competentes lo autoricen, mediante reglas de carácter
general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; ello sin perjuicio del cumplimiento de
las obligaciones que imponga el régimen de control de cambios en vigor.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION:
Artículo 17.- Cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considerará el valor de éstos en
moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en
defecto de ambos el de avalúo. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable tratándose de moneda
extranjera.
Cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce
temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total
de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se
proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.
En los casos en los que se pague la contraprestación mediante transferencia electrónica de fondos, éstas
se considerarán efectivamente cobradas en el momento en que se efectúe dicha transferencia, aun
cuando quien reciba el depósito no manifieste su conformidad.
ESPERO HABERTE AYUDADO.
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
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L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**