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06/Sep/05 15:04
exorto del sat en regimen arrendamiento

Hola a todos:
Recibi un exhorto del sat para presentar pagos provisionales de enero-marzo y abri-junio por el regimen de arrendamiento.
Pero yo los he estado presentando por mes o sea que no corresponde ese exhorto. Pero hice una consulta al sat y me dicen que pudiera ser que el contribuyente este en otra clave o sea en la de renta de casa habitacion, pero ya revise y esta dado de alta en arrendamiento local comercial. Mi pregunta es que hago? asi lo dejo y no contesto nada? o tengo que ir a la admon. para aclararlo.
Les agradezco mucho su atención.
 
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yeny
Subteniente

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06/Sep/05 15:07
Re: exorto del sat en regimen arrendamiento

Es una invitación carente de requisitos legales, puedes hacer caso omiso, y más aún si estás al día en tus obligaciones fiscales.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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06/Sep/05 15:12
Re: exorto del sat en regimen arrendamiento

envia escrito aclarando la situacion.anexa el formato de inscripcion al RFC en el cual viene la cedula del contribuyente y sus obligaciones fiscales.
 
SALUDOS!!! ccordero2005@hotmail.com
 
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corlando
Sargento Segundo

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06/Sep/05 15:18
Re: exorto del sat en regimen arrendamiento

[quote:4d1ec24acb="yeny"]Hola a todos:
Recibi un exhorto del sat para presentar pagos provisionales de enero-marzo y abri-junio por el regimen de arrendamiento.
Pero yo los he estado presentando por mes o sea que no corresponde ese exhorto. Pero hice una consulta al sat y me dicen que pudiera ser que el contribuyente este en otra clave o sea en la de renta de casa habitacion, pero ya revise y esta dado de alta en arrendamiento local comercial. Mi pregunta es que hago? asi lo dejo y no contesto nada? o tengo que ir a la admon. para aclararlo.
Les agradezco mucho su atención.[/quote:4d1ec24acb]

Es tu decisión, con independencia que le hagas caso o no, no puede producir efecto legal alguno, toda vez que carece de alguno o algunos de los requisitos de validez que exijen las disposiciones fiscales para este tipo de documentos administrativos.

Tu decides.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
Mayor

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06/Sep/05 15:24
Re: exorto del sat en regimen arrendamiento

coincido con los colegas en que no tiene o carece de elementos de validez, pero en lo personal presentaria un escrito ante el sat explicando los motivos en cuanto a que si estoy cumpliendo en tiempo y forma mis obligaciones fiscales. y anexando copia de la invitacion que te envio el sat.
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
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CPhugoocejo
General de Brigada

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06/Sep/05 15:36

buenas tardes...

si te mando esos exhortos, considero que debes de acudir a la administración de asistencia de contribuyente a fin de que te verifique que obligaciones fiscales tiene registrado tu cliente, lo más probable es que en lugar de arrendamiento de local comercial lo tengan como; casa habitación, y no dudo que cuando estuviste presentando mensualmente tus pagos por este regímen te mandaban avisos diciendo que presentaste la declaración con un período distinto, verifica tus obligaciones para que no haya ningun problema, respecto a la legalidad del exhorto, esto como atinadamente dicen los foristas no surte efecto legal alguno, es más.... las comunicaciones entre autoridades se le llaman de la siguiente manera:

de autoridad mayor a intermedias y menores: Despacho....

en autoridades de mismo nivel....Exhorto...

de autoridades menores, a intermedias ó mayores; se le llama, Suplica.....

así que la autoridad está actuando vamos a decirlo así, al mismo nivel, que tú, no esta ejerciendo ninguna facultad con ese contribuyente.....
 
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
 
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cpsergioguerrero
Teniente

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06/Sep/05 15:59

Y mas vale verlo de una vez y quiarte de dudas, porque aunque ahora no tiene efecto legal alguno, posteriormente podria venir el requerimiento con sus respectivas molestias.
 
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missveronica
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