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06/Sep/05 13:10
RETENCION IVA,ISR, P.F.

QUISIERA SABER SI DEBO DE RETENERLE A UNA PERSONA FISCA EL 10% DE HONORARIOS Y DE IVA YA QUE ME ESTA FACURANDO UN SERVICION DE CONSULTORIA DE SISTEMA DE CALIDAD PARA EL ISO.
YA QUE LOS SERVICIOS SE CONCIDERAN HONORARIOS.¿DEBO DE REGRESARLE SUS FACTURAS Y PEDIRLE UN RECIBO DE HONORARIOS O SOLO LA HAGO LA RETENCION DE TODO LO PAGADO A LA FECHA.
ACLARO QUE SOMOS SU UNICO CLIENTE Y PRESTA SUS SERVICIOS EN NUESTRA EMPRESA CON UN HORARIO DE EMPLEADO.
 
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ANGELGONZALEZ
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06/Sep/05 13:20
Re: RETENCION IVA,ISR, P.F.

Prestación de servicios personales independientes, procede la retención del 10%, tanto de ISR como de IVA.

No importa como le denomines al documento; puede ser factura o recibo de honorarios (es intrascendente).

Estamos frente a una total simulación de salarios disfrazados de prestación de servicios independientes.

Saludos
 
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Miriam
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06/Sep/05 13:29
Re: RETENCION IVA,ISR, P.F.

DEBO HACER LA RETENCION EN PAGOS POTERIORES DE LAS FACTURAS
YA LIQUIDADAS
 
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ANGELGONZALEZ
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06/Sep/05 13:41
Re: RETENCION IVA,ISR, P.F.

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:[/color:8ae4bc547b]
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

[color=red:8ae4bc547b]II. Sean personas morales que:[/color:8ae4bc547b]
[color=red:8ae4bc547b]a) Reciban servicios personales independientes[/color:8ae4bc547b], o usen o gocen temporalmente bienes, prestados [color=red:8ae4bc547b]u otorgados [color=red]por personas [/color:8ae4bc547b]físicas, respectivamente.


b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
Inciso adicionado DOF 31-12-1999

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
Inciso adicionado DOF 31-12-1999

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Fracción reformada DOF 30-12-2002

IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 07-06-2005

Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
Párrafo reformado DOF 07-06-2005

Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
Fracción adicionada DOF 30-12-2002

No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.

Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002

El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.


si les retienes....saludos...
 
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CPhugoocejo
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