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06/Sep/05 12:39
SE PUEDE..

QUE TAL COLEGAS
UNA PREGUNTA
SE PUEDEN PRESENTAR DEVOLUCIONES POR
INTERNET CON LA FEA
 
“Cuanto más grandes somos en humildad, tanto más cerca estamos de la grandeza.”
 
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ROMANOS
Cabo

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06/Sep/05 12:58

Pues aun, no que yo sepa...
 
'La verdadera sabiduría está en reconocer la propia ignorancia'. www.aportacionesfiscales.com
 
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ramiro9
Subteniente

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06/Sep/05 13:14
Re: SE PUEDE..

[quote="ROMANOS"]QUE TAL COLEGAS
UNA PREGUNTA
SE PUEDEN PRESENTAR DEVOLUCIONES

No, la FEA es para que te acepten la solicitud.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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06/Sep/05 13:28
Re: SE PUEDE..

A mi me comentaron algo de eso que si se podia o se hiba a poder yo la verdad no e visto que se pueda

Saludos.
 
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cpjavo
Sargento Primero

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06/Sep/05 13:51
Re: SE PUEDE..

Hoy saliò la cuarta resoluciòn, y dice que serà requisito la FEA. para devoluciones de saldos a favor, revisala por favor. saludos!!!
 
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isabelvillarruel
Sargento Segundo

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06/Sep/05 13:55

Hasta el momento solo es requisito tener la FEA para solicitar devoluciones on monto mayor o igual a 25,000 pero creo que es el primer paso a que este tramite se haga via internet.

Pero por el momento no
 
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chelas
Sargento Primero

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06/Sep/05 13:59
Re: SE PUEDE..

Con la entrada en vigor de la modificación a la Regla Miscelánea 2005 2.2.3., a partir del 30 de agosto de 2005 los contribuyentes que soliciten saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por un monto igual o superior a $25,000 pesos, en el momento de presentar la solicitud de devolución deberán contar con el certificado de Firma Electrónica Avanzada (FEA).

Cabe recordar que las solicitudes de devolución de IVA se tramitan utilizando la forma oficial 32, acompañada del Anexo 1 o 1-A, según corresponda, así como de la documentación mencionada en la propia forma oficial.

Asimismo, se deben presentar los medios magnéticos que contengan la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de importación y exportación.

En la sección "Uso Frecuente", en la categoría "Formatos Fiscales", de Fiscalia están disponibles los formatos para realizar este trámite, y en la sección "Descargas", en la categoría "Software de la autoridad", está disponible el software para la captura de la información que se presenta en medios magnéticos.

Las solicitudes de devolución deberán presentarse en el módulo de atención fiscal de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, en la Administración Local de Grandes Contribuyentes o en la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, incluyendo el documento que acredite la personalidad del promovente.

Es recomendable que antes de acudir a las oficinas del SAT a realizar el trámite, se revisen los requisitos que se piden en ese momento para este tipo de trámites. Esta información puede ser consultada vía Internet en la página del SAT, en el menú "Información Fiscal", opción "Trámites".

Contribuyentes dictaminados
Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar solicitud de devolución acompañada de la declaratoria formulada por el contador público registrado que dictamine los estados financieros del ejercicio por el que se solicita la devolución.
En este caso los contribuyentes no estarán obligados a presentar la información en medios magnéticos de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores y operaciones de comercio exterior.

Aún ejerciendo esta opción, la FEA será requerida para devoluciones superiores a $25,000 pesos.

no menciona que se pueda hacer por internet...saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
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CPhugoocejo
General de Brigada

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