Uno de mis clientes falleció recientemente, su esposa me ha pedido que suspenda las actividades ya que ni ella, ni sus hijos continuaran con dicha actividad, llene el formato R-2 para cancelación del RFC, no me lo aceptaron y me dicen que primero debo hacer el movimiento de inicio de sucesión, luego realizar los trámites legales correspondientes y por último realizar la liquidación de la sucesión.
Por favor alguien me puede explicar todo esto ya que anteriormente no me habian solicitado tantas cosas.
Tributaba en el REPECOS.
GRACIAS
C.P. Luis Manuel Guido Díaz
Tenancingo, Edo. de Méx.
aluxe_tenancingo@yahoo.com.mx
Exacto, tienes que iniciar la apertura de la sucesion y todo ese relajo, que te va a llevar tiempo.
Como consejo (aunque la verdad es un mal consejo) te puedo decir que presentes la suspension de actividades por internet, y listo.
Saludos :)
"Brindo por que mis versos cual saetas, lleguen hasta las grietas, formadas de metal y de granito, del corazón de la mujer ingrata, que a desdenes me mata, pero que tiene un cuerpo muy bonito"
yo como consejo, si debes de iniciar el proceso, ya que los bienes que tenga el fallecido, pasan a manos de la esposa o hijos y ahora ellos son responsables solidarios.