Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
06/Sep/05 11:27
ALGUNA SUGERENCIA?...

Hola a todos!...

Soy nuevo en la entrega de dinero a socios y agradezco cualquier tip ó sugerencia, que me puedan brindar...

Los 2 socios de una S.A. de C.V. me pidieron que se les entregara una mensualidad de $ 10,000.00 a cada uno ( ya quieren ver su lanita ) y me pidieron que checara la mejor manera de sacar el dinero de la empresa...

Estuve checando algunas posibilidades, mediante Sueldos, Honorarios asimilados, Honorarios al consejo, ó reembolsos de capital... y por supuesto, Dividendos...

Si alguién entrega una cantidad en forma mensual a los socios de una S.A. de C.V., le agradecería mucho si me pasa el tip de cuál es la mejor opción, y cómo lo hace...

Muchas gracias por ayudarme...
 
Perfil

miguelfb75
Soldado

Mensajes: 11
Ingresó: Julio 21, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Sep/05 12:30

Yo pago ese dinero mediante Honorarios Asimilados, sacas su impuesto retenido y listo. lo unico que en esta opcion te creas la obligacion del 2% sobre nomina pero no es mucho ya que solo son 2
 
Perfil

ravensfca
Soldado

Mensajes: 14
Ingresó: Febrero 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Sep/05 12:37

Si solo son socios=Dividendos
Si son socios y ademas miembros del consejo=Honorarios de consejo no hay mas
Si desempeñan alguna funcion de empleados=Sueldos
Habria que ver como esta integrado en el acta, para poder ser mas exactos, pues tambien se les puede pagar con servicios.

Saludos cordiales

Gonzalo
 
Perfil

GONZALO
Cabo

Mensajes: 43
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Sep/05 16:14
Re: ALGUNA SUGERENCIA?...

Muchas Gracias por sus comentarios colegas...

Ravensfca: sólo me queda una duda respecto a lo del 2%... ya que actualmente tengo sólo trabajadores por salarios, en que Estado estás tú?... ya que en el Estado de Sonora la ley se refiere al pago del 2% sobre nóminas de la sig. manera:


ARTÍCULO 213.- Es objeto de este impuesto, la realización de pagos en dinero o en
especie por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección o dependencia de un patrón.
ARTÍCULO 214.- La base de este impuesto es el monto total de los pagos realizados por
concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la dirección o dependencia de un patrón.
ARTÍCULO 215.- Son sujetos del impuesto quienes realicen los pagos por remuneración
al trabajo personal bajo la dirección y dependencia de un patrón y responsables solidarios quienes perciban dichos
pagos, cuando quien los realiza resida fuera del Estado.

Como veras siempre menciona "bajo la dirección y dependencia de un patrón", consideras que sí debo de pagar el 2%?... y, el IMSS no puede argumantar que si pago el 2% hay relación obrero-patronal?...

Gracias por tu tiempo y comentarios....
 
Perfil

miguelfb75
Soldado

Mensajes: 11
Ingresó: Julio 21, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1