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05/Sep/05 10:18
acreditamiento de cas en pp del isr de pm

Hola buenos dias a todos, tengo una duda en cuanto al cas efctivamente pagado, el art 115 de lisr me dice que lo puedo acreditar contra el isr a cargo o retenciones a terceros, yo lo acredito contra el isr a cargo.
Mi duda es si este cas es acumulable para determiner el pago,asi como lo son los ingresos .
ejemplo si de cas tuve en ene.-500, feb, 1000,mzo 300, abril 800, en el calculo para determinar el pago de abril acredito solo 800 o 2600 que es el acumulable???
Esta duda surge por que en el caso de pf las retenciones de isr se acumulan y si los ingresos son acumulables tambien, puede serlo el cas???

Gracias por su ayuda
 
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victorcaballero
Soldado

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05/Sep/05 10:27
Re: acreditamiento de cas en pp del isr de pm

EN TU CASO SOLO DEBES ACREDITAR LOS 800.00 EN ABRIL

RECUERDA QUE A ESE MES YA LO ESTAN RESTANDO EN EL CALCULO COMO PAGO PROVISIONAL DE ISR YA EFECTUADO


SALUDOS
 
Altax 05
 
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FBoasono
Sargento Primero

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05/Sep/05 11:14

y os de enero, febrero y marzo ........ ¿ eso que pasa ?........

Pues claro que puedes acumularlos......

Los saldos de credito al salario no aplicados contra otras contribuciones no se pierden sino que pueden recuperarse mediante su aplicacion contra el impuesto sobre la renta a cargo o en su caracter de retenedor y estos saldos no son objeto de actualizacion.

Para poder descontar el credito al salario pendiente de aplicar este procedera siempre y cuando este reflejado en la declaracion anual informativa multiple......

Fundamneto : en la fraccion XV de las disposiciones transitorias en la LISR 2005 en los terminos del art 115 LISR..............
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
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Mozart
Capitán Segundo

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05/Sep/05 11:47
Re: acreditamiento de cas en pp del isr de pm

hola

MIRA SI PUEDES ACREDITAR TU IMPUESTO A Vs EL CAS

DETERMINA TU IMPUESTO Y DESPUES LE DISMINUYES EL CAS K TIENES PENDIENTE DE ACREDITAR
 
ISMAEL ANTONIO
 
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lcp_ismaelantonio
Cabo

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05/Sep/05 11:48
Re: acreditamiento de cas en pp del isr de pm

si es acumulable.
 
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CPhugoocejo
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05/Sep/05 12:02

El cas no es acumulable porque en cada pago provisional ya estas restando los anteriores a los cuales ya les acreditaste el cas que les correspondia, el cas es una forma de pagar un impuesto, es decir pagas un impuesto x cantidad y disminuyes cas que son cantidades que tu ya entregaste en efectivo a los trabajadores y la autoridad lo sabe y te lo toma como a cuenta de tu impuesto.
 
zzz
 
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slayer
Sargento Segundo

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