02/Sep/05 8:28
Re: Alguien que me ayude porfavor... ISR x salarios
[quote:adcc2a431f="marilu45"]Hola :
Alguien que me pueda ayudar a dar el fundamento legal del Calculo de ISPT, mensual..
El problema es el siguiente ... tengo un programa de nominas NOMIPAQ . que me hace los calculos de Impuestos .. de los cuales el calculo lo determina de la siguiente manera:
Base Gravable/días trabajados*30.4
y al momento de determinar el IMPTO lo deseleva a los dias trabajados.
O sea lo eleva para aplicarle las tablas mensuales del 113,114 y 115.
Resulta que mi jefe me dice que los calculos que realiza el programa son incorrectos, que no los debe de elevar a 30.4 . que esta mal...
Dice que si es una nomina quincenal le aplique la tabla a 15 dias y si es de 7 dias pues la de ese periodo, y asi sucesivamente..
Entoncess... cual seria el fundamento legal para aclararle a mi jefe que el calculo es correcto....
PLEASEEEEE
CUALQUIER COMENTARIO ES BIENVENIDOOOOOOOOOOOOOOOO
Diganme donde leo.. o como le hago :([/quote:adcc2a431f]
[color=red:adcc2a431f]LA ANALOGIA TE MANDA A USAR EN SUELDOS POR MES DE ACUERDO A ESTE ARTICULO EL 30.4.........Y LOS DISEÑADORES DE NOMIPAQ ASI LO TOMAN...........ESTO ES CORRECTO..........COMO LO ES QUE TOMES LOS DIAS EXACTOS DEL MES[/b:adcc2a431f][/color:adcc2a431f]
ES MI ANALISIS........ESPEREMOS OTROS
SALUDOS
RLISR 2005
ARTÍCULO 142. Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas
dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 113 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por
retener el impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:
I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se [size=18:adcc2a431f][color=red:adcc2a431f][b:adcc2a431f]multiplicará por 30.4.[/b:adcc2a431f][/color:adcc2a431f][/size:adcc2a431f]
II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el [color=red:adcc2a431f][b:adcc2a431f]ingreso ordinario [/b:adcc2a431f][/color:adcc2a431f]por la prestación de un
servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le
[color=blue:adcc2a431f][b:adcc2a431f]aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley.[/color:adcc2a431f]
III. El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso
ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin
considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo.
IV. El impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción
alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente.
V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el impuesto que se determine en los términos de la
fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por
cien y el producto se expresará en por ciento.
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'